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CIRCULAR 04/2026: <<NUEVAS REGLAS GENERALES PARA APLICACIÓN DEL DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS EN EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS DE LOS PATRONES DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO (Jornaleros)>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 10 feb
  • 4 Min. de lectura

En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria del 27 de enero pasado, con el cual aprueba nuevas Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan, desde 2007, beneficios fiscales a los patrones de los trabajadores eventuales del campo (jornaleros).


Desde la expedición del referido Decreto – publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2007 y con una supuesta vigencia de solo seis meses – el entonces Titular del Ejecutivo Federal consideró conveniente “... eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado ...”.


Así, en ese primer Decreto se precisó ese salario de referencia en el equivalente a 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que correspondiera a la ubicación del centro de trabajo de los trabajadores jornaleros y la exención parcial de las cuotas obrero patronales definida fue hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calcularían con la base del salario real que reciben los trabajadores y las que resulten de considerar el referido salario de referencia.


Tal salario de referencia se ha venido modificando mediante más de diez decretos emitidos en el lapso de 2008 a 2025, siendo el último el publicado en el Diario Oficial el pasado 17 de diciembre de 2025, en el cual se fijó en 4.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para la Zona Libre de la Frontera Norte y de 3.60 para los municipios no incluidos en tal zona.


A cambio de tal exención, el sector patronal del campo se comprometió – desde el primer Decreto - a “... incrementar significativamente el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ...”., según se manifiesta en los Considerandos del referido Decreto.


Comentaremos más adelante si tal objetivo se ha cumplido. Como complemento al Decreto inicial, en agosto de 2007, el Consejo Técnico del IMSS, aprobó las Reglas Generales para la aplicación del referido Decreto; reglas que se modificaron en enero de 2009 y que ahora – con las nuevas Reglas autorizadas con el Acuerdo que hoy se publica – se dejarán sin efectos al término de un plazo de 180 días posteriores a la fecha de publicación del Acuerdo que nos ocupa.


Entre los cambios mas relevantes entre las Reglas anteriores y las

ahora autorizadas y publicadas es de mencionar los siguientes:


• Para la entrega de los movimientos afiliatorios, en las nuevas reglas se determina como única opción, la presentación de los avisos de afiliación que establece la Ley del Seguro Social, a través del Sistema de IMSS desde su Empresa (IDSE), eliminándose las opciones del Sistema de Registro de Movimientos Afiliatorios de los Trabajadores Eventuales del Campo (SIRMATEC); Libreta Electrónica; Archivo en Excel y relaciones en papel, que se permitían en la Reglas de 2007.


• Para los trabajadores sin Número de Seguridad Social, los patrones podrán obtenerlo en línea en la página electrónica del IMSS o en Subdelegaciones, eliminándose el “Formato para la Inscripción del Trabajador Eventual del Campo sin Número de Seguridad Social y/o Datos Completos” (TEC-Afil-01), para la búsqueda o asignación del número de seguridad social, que contemplaban las Reglas de 2007.


• La propuesta de cédulas de determinación de cuotas que elabora el IMSS y entrega al patrón no necesariamente deberá ser en disco compacto, como lo establecía las Reglas de 2007.


• En las nuevas reglas se establece la obligación al patrón de habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social.


Mas allá de las nuevas reglas que ahora se publican, es de llamar la atención que un mecanismo de exención parcial de cuotas dirigido a los patrones de los trabajadores jornaleros del campo, cuyo propósito fundamental fue el de incrementar el número de este tipo de trabajadores protegidos por la seguridad social y cuya vigencia inicial fue concebida inicialmente como de solo 6 meses, se ha extendido por casi 20 años , durante los cual el estímulo fiscal se ha mantenido, incluso en montos crecientes y, en cambio, las cifras de trabajadores protegidos no han tenido un incremento significativo en todos estos años.


En efecto, en lo concerniente a las cifras de trabajadores jornaleros protegidos por el Seguro Social, de acuerdo a la información oficial del IMSS , a diciembre de 2023 estaban adheridas al Decreto 2,005 patrones con apenas 181,802 trabajadores eventuales del campo (jornaleros) asegurados.


Comparando esta cifra de trabajadores jornaleros asegurados con los 2.3 millones de ellos que laboran a nivel nacional, según cifras en estudio publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) , podemos concluir que los trabajadores beneficiados con la aplicación del Decreto en comento apenas alcanza el 8 % del universo total.


Abundando en ello, en el mismo estudio de la CONEVAL antes referido se menciona que “... En las carencias sociales, la carencia por acceso a la seguridad social se mantuvo como la de mayor incidencia en la población jornalera agrícola, con porcentajes que rondaron entre el 69.5 % y hasta el 100 %. En concreto, para 144 de las 223 regiones esta cifra fue superior al 90 %.”


Finalmente, como se apunta en líneas arriba, el Acuerdo y su Anexo con las nuevas Reglas Generales entrarán en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.



Atentamente

CASS Abogados


Febrero 10 de 2026

 
 
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