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CIRCULAR 10/2026: <<REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS MEXICANAS REPATRIADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ASÍ COMO SUS BENEFICIARIOS LEGALES>>

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    CASS Abogados
  • 16 jun
  • 4 min de lectura

En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.SA2.HCT.260526/159.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por el cual se aprobaron las Reglas de carácter general que permitan dar cumplimiento al Decreto del Ejecutivo Federal por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en lo correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de la Ley del Seguro Social por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales.


El Decreto referido fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de abril y estableció, en una de sus disposiciones transitorias, que el IMSS, mediante su Consejo Técnico, tendría un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir la reglas generales para la incorporación de las personas beneficiarias del mismo. (Ver Circular CASS 08/2026, del 29 de abril de este año).


Entre las Reglas de carácter general que ahora se publican - y que tienen como objeto dar continuidad a la regulación para la protección de estas personas - son de destacar las siguientes:


DE AFILIACIÓN:

1. Para la asignación o localización del Número de Seguridad Social (NSS) de las personas repatriadas, el Instituto Nacional de Migración (INM) deberá proporcionar al IMSS la CURP de tales personas. Con base a tal información, el IMSS localizará o asignará el NSS y se lo proporcionará al INM para la transmisión de los movimientos afiliatorios.


2. En consecuencia, el INM será el responsable de transmitir los movimientos afiliatorios de las personas beneficiarias del Programa, para lo cual dicho Instituto deberá registrarse ante el IMSS a efecto de contar con un número de registro patronal a nivel nacional.


3. La transmisión de los movimientos afiliatorios se efectuará mediante el Sistema “IMSS desde su Empresa” (IDSE).


4. Adicionalmente, el INM llevará el registro de las personas mexicanas que sean repatriadas por los Estados Unidos de América inscritas en el régimen obligatorio del Seguro Social; registro que contendrá al menos los datos siguientes: nombre completo, NSS, CURP, y fecha de ingreso en el Programa.


5. Como lo precisa el Decreto, el aseguramiento tendrá una duración máxima de tres meses y no tendrá ningún costo para la persona asegurada.


Transcurrido el plazo máximo antes señalado, el IMSS dará seguimiento al vencimiento de la vigencia del aseguramiento, para lo cual, establecerá la coordinación necesaria con el INM, a fin de que este último realice oportunamente los correspondientes movimientos afiliatorios de baja, previa validación de los listados de las personas cuyo aseguramiento haya concluido.


El aseguramiento podrá darse por terminado de manera anticipada, en caso de que la persona mexicana repatriada se incorpore a un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente, y con costo a su cargo, al Régimen Obligatorio del Seguro Social, con un esquema integral de prestaciones.


DE ADSCRIPCIÓN A UNIDAD MÉDICA:


1. Para que las personas repatriadas puedan recibir la atención médica del IMSS, una vez inscritos por el INM, deberán registrarse en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda a su domicilio. Asimismo, deberá registrar a sus beneficiarios legales1 en la unidad médica que les corresponda.


2. Tal registro podrá efectuarlo la persona repatriada a través de cualquiera de los medios siguientes


a. Desde su celular utilizando la aplicación “IMSS Digital”, descargable en la tienda de aplicaciones.

b. Por internet, ingresando en la página oficial del IMSS, sección “Escritorio Virtual”

c. De manera presencial, en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda a su domicilio.


DE VINCULACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES:

Las Reglas prevén que el IMSS, el INM y los entes públicos involucrados en la estrategia “México te abraza” podrán realizar intercambio de información y colaboración para efectos de observar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto, las Reglas y demás disposiciones normativas aplicables, así como en los convenios que suscriban para tal efecto.


DE LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN:

En este punto, las Reglas determinan que el IMSS deberá establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la LSS.


Por último, el Acuerdo del Consejo Técnico y las Reglas Generales que se aprueban con el mismo, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, en correspondencia con la vigencia del Decreto que estableció el aseguramiento.



Atentamente

CASS Abogados



Junio 16 de 2026






1 Previstos en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social (cónyuges, hijos y ascendientes), cumpliendo los supuestos previstos para cada uno en el mismo numeral.

El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una manera de orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.

Copyright. Derechos reservados. El contenido de este documento es propiedad de Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Prohibido la reproducción parcial o total.




 
 
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