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CIRCULAR 17/2025: <<Reforma a las reglas de carácter general del Infonavit respecto a su participación en la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 15 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

En su edición del pasado 4 de septiembre, el Diario Oficial de la Federación publica Aviso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el cual informa sobre la reforma aprobada por su Consejo de Administración - en sesión extraordinaria del 21 de julio del presente año - para adicionar las Reglas de Carácter General emitidas por tal Instituto para regular su participación en la prueba piloto relativa al aseguramiento de los trabajadores de las Plataformas Digitales.


Las antes referidas Reglas de Carácter General fueron publicadas por el Infonavit en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 26 de junio. (Ver Circular CASS 13/2025, de la misma fecha).


Las reformas aprobadas por el citado Consejo de Administración del Infonavit contemplan:


1. La adición de una fracción XII a la Regla Segunda, a efecto de definir a la Persona Trabajadora Acreditada como aquella “ ... que hubiera recibido algún crédito del Instituto por virtud de la existencia de relación laboral distinta al desempeño de actividades remuneradas gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital.”


2. Una vez definida la Persona Trabajadora Acreditada mediante la nueva fracción antes señalada, la adición de una Regla Décima, en la cual se precisa que tales trabajadores deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago ante el Infonavit, en los mismos términos en los que lo venían haciendo previo a la entrada en vigor de la prueba piloto.


La misma Regla Décima precisa – en un segundo párrafo - que si el crédito del Infonavit se hubiera generado durante la vigencia de la misma Regla, en virtud de una relación laboral distinta a la generada con su empleador de la Plataforma Laboral, será aquel empleador el responsable de la aplicación del descuento al salario para la amortización del crédito.


Como se aprecia, la reforma con las adiciones descritas pretende dar certeza jurídica a las diferentes partes que intervienen en la relación de los empleadores y trabajadores respecto a las diferentes obligaciones que a cada parte corresponde derivado de la incorporación de éstos a los beneficios de la seguridad social.


Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.



Atentamente

CASS Abogados


Septiembre 9 de 2025.

 
 
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