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CIRCULAR 19/2025: <<Modificación a las reglas para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones de seguridad social>>

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    CASS Abogados
  • 6 oct
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En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo No.ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión ordinaria del pasado 30 de septiembre, mediante el cual se aprobó:


1. Una nueva modificación a la Regla Quinta de las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, aprobadas por el referido cuerpo colegiado en septiembre de 2022 y publicadas en el Diario Oficial el 22 de septiembre de ese año. (Ver Circular CASS 13/2022, del 23 de septiembre de 2022); y


2. Disposiciones transitorias que se incorporan a las antes referidas Reglas.


Respecto a la nueva modificación a la Regla Quinta es de recordar que en marzo de 2024 ya se había publicado una modificación a tal Regla, para incorporar la inclusión de la vía Buzón IMSS como una de las modalidades que tendrían los particulares para la obtención de la opinión del Instituto sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social.


Ahora, con el Acuerdo hoy publicado, el uso del Buzón IMSS se convierte en la única vía a través de la cual los particulares podrán obtener la opinión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.


El nuevo texto de la citada Regla Quinta, en su parte relativa, queda como sigue:


“Quinta. - Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento. Los particulares que para realizar algún trámite requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán hacerlo a través del Buzón IMSS siguiendo el procedimiento siguiente:

I. Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;

II. Del menú, seleccionar la opción "Cobranza";

III. Del menú, seleccionar la opción "32D Consultar Mi Opinión", y

IV. Dar clic en el icono de la opción "Consultar Mi Opinión del Cumplimiento" para descargar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato “.PDF” o imprimirse”.


Con esta nueva disposición queda sin efecto el Acuerdo No.ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR., mediante el cual se había autorizado la modificación publicada en marzo de 2024 antes referida.


En cuanto a las nuevas disposiciones transitorias que ahora se agregan a las citadas Reglas es de recordar que las mismas se refieren a la vigencia que tendrá la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social y sustituyen a las aprobadas en abril de 2023 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 mayo del mismo año. (Ver Circular CASS No. 06/2023, del 4 de mayo de 2023).


Así, ahora se considerará válida la opinión emitida sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, durante los plazos siguientes:


a) De 15 días hábiles – o de 20 días hábiles, tratándose de contrataciones derivadas de procedimientos consolidados - en los casos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o


b) De 15 días naturales en tratándose de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que la persona contribuyente tiene para la formalización de las contrataciones referidas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (1).


1 El primer párrafo del referido artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación se refiere a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública que las personas físicas, morales o entes jurídicos pudieran celebrar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como con cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.


Para efectos de lo anterior, la persona contribuyente deberá acreditar ante el ente público contratante que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social fue obtenida durante los plazos que la persona contribuyente tiene para la formalización del contrato correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


Por último, mencionar que el Acuerdo y sus anexos hoy publicados entraron en vigor el pasado 1° de octubre de 2025.


Para cualquier duda o aclaración respecto al contenido de la presente circular, quedamos a sus órdenes.




Atentamente

CASS Abogados


Octubre 06 de 2025.

 
 
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