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CIRCULAR CASS 01/2015: CRITERIOS DEL IMSS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 24 mar
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 26 mar

PUBLICADO EL: 19/ENE/2015


La Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, en comunicación de fines del mes de diciembre pasado, emitió un par de criterios normativos relativos a la correcta integración del Salario Base de Cotización (SBC), para efectos de la determinación de las cuotas obrero patronales.


A continuación se transcriben los criterios en cuestión, con un breve comentario descriptivo de cada uno de ellos:

Criterio Normativo 03/2014.- Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social. (1) (Subrayado añadido).

Al respecto, el propio Instituto manifiesta haber detectado diversos patrones que realizan pagos a sus trabajadores y que registran tales pagos, tanto en su contabilidad como en los recibos de nómina, como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que en la realidad hubieran ocurrido tales riesgos a los trabajadores receptores de tales pagos, en lo que se entiende constituye una simulación, cuyo objetivo es la de no integrar tales pagos extraordinarios entregados con motivo del trabajo, al salario base de cotización y, con ello, reducir el importe de las cuotas obrero patronales que deben enterarse al Instituto.

Así, el criterio de interpretación legal de la institución, en el sentido de no aceptar tales pagos como excluyentes del Salario Base de Cotización, pretende desalentar tal práctica evasora.

Criterio Normativo 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.

En este caso, la autoridad pretende desalentar otra práctica de simulación con propósitos de evasión. Esto es, la de entregar cantidades a los trabajadores etiquetándolas como aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones y, en consecuencia, sin integrarlas al Salario Base de Cotización.

Al respecto, es de comentar que, en efecto las cantidades aportadas para integrar fondos de planes de pensiones se consideran como excluyentes, con fundamento en lo establecido en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (2); sin embargo, en la misma fracción se precisa que tales planes deben cumplir con los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

(1) Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

...”

Veamos cuáles son tales requisitos (3):

Sus beneficios deberán otorgarse de manera general, entendiendo por ello que tales beneficios son los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los no sindicalizados;

Las sumas de dinero destinados al Plan de Pensiones deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;

Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón; y

Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones.

En resumen, cualquier cantidad que se entregue al trabajador, al amparo de un Plan de Pensiones que no cumpla estrictamente con todos y cada uno de los requisitos antes señalados, se considerará como integrante del Salario Base de Cotización.

Finalmente, es de comentar que los criterios normativos objeto de la presente Circular se emitieron en complemento a otro par de criterios de la misma dependencia del IMSS, que, sobre la misma materia de integración del SBC, emitiera en agosto del año pasado. (Ver Circular CASS 09/14 del 27 de agosto de 2014).

(2) “Artículo 27. ... Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:..

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y ...”

(3) Requisitos contenidos en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones”, emitidas por la referida CONSAR.

Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.

Abrazo

Javier Patiño R.

 
 
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