CIRCULAR CASS 02/2025: <<PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS MEXICANAS REPATRIADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA YSUS BENEFICIARIOS LEGALES>>
- CASS Abogados
- 31 mar
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Publicado el 28 de ENERO 2025
En su edición vespertina del pasado 24 de enero, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, en lo correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de la Ley del
Seguro Social, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales, por razones humanitarias y de solidaridad social.
Tal incorporación tiene su fundamento legal – entre otras disposiciones - en lo que establece el artículo 12, fracción III, de la Ley del Seguro Social, en la que se precisa que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio “ ... las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, ...”
Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad que se otorgarán a las personas beneficiarias del Decreto en comento, comprenden la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica.
El período máximo de otorgamiento de las referidas prestaciones será de tres meses, pudiendo terminarse de manera anticipada, en caso de que las personas beneficiadas por el Decreto se incorporen a un empleo formal o decidan incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social.
En el mismo Decreto se establece que el IMSS deberá:
Identificar a la población beneficiaria del Decreto, así como la modalidad de aseguramiento equiparable, entre las que actualmente opera el propio Instituto, para el otorgamiento de las
prestaciones correspondientes;
Financiar los costos que se generen por el otorgamiento de las referidas prestaciones; y
Establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que proporcionan atención médica a no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la Ley del Seguro Social.
El IMSS, mediante su Consejo Técnico, tendrá un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir la reglas generales para la incorporación de las personas
beneficiarias del mismo.
Finalmente, el Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.