CIRCULAR CASS 03/2016: IMSS: AJUSTE A CRITERIO NORMATIVO EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
- CASS Abogados
- 24 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 26/FEB/2016
En fecha reciente, el IMSS dio a conocer el Criterio Normativo 01/2016, emitido por su Dirección de Incorporación y Recaudación, relativo a la integración del Salario Base de Cotización (SBC), para el efecto de la correcta determinación de las cuotas obrero patronales; criterio cuyo texto se transcribe a continuación:
Criterio Normativo 01/2016
Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. (Énfasis agregado)
El Criterio en comento simplemente ajustó lo ya contemplado en esta materia en el Criterio Normativo 04/2014, que emitiera la misma Dirección en diciembre de 2014 (Ver Circular CASS 01/15, del 19 de enero de 2015) y que con el presente queda sin efectos; criterio en el cual se consideraron solo las cantidades entregadas en efectivo a los trabajadores como integradoras de salario base de cotización, y a las que con este nuevo criterio se agregan las cantidades en especie.
Con el presente criterio normativo, el IMSS pretende desincentivar a las empresas a acudir a la simulación de entregar a sus trabajadores cantidades – en efectivo o en especie – designándolas como aportaciones a fondos de planes de pensiones, cuando en realidad se trata de elementos integradores del salario base de cotización, ya que los referidos planes de pensiones no cumplen íntegramente con los requisitos que ha establecido la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Es de recordar que la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social expresamente establece que sólo podrán excluirse del Salario Base de Cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos por la CONSAR, y en términos por los establecido por la citada Comisión, es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo a los fondos de pensiones se entreguen directamente al trabajador durante el tiempo en que éstos prestan sus servicios a las empresa, pues el objeto de dichos planes de pensiones es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de tal fondo hasta que cumplan con los requisitos de jubilación establecidos en el correspondiente Plan de Pensiones.
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