CIRCULAR CASS 03/2021:PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIĆN VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IMSS.
- CASS Abogados
- 27 mar 2025
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Actualizado: 6 jun 2025
Publicado el 13 de enero de 2021.
En su edición del dĆa de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo TĆ©cnico del IMSS NĆŗmero ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, dictado por el citado cuerpo colegiado en sesión del pasado 26 de agosto, mediante el cualse aprueban las āReglas de carĆ”cter general de la Prueba Piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al RĆ©gimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.ā
Las personas trabajadoras independientes sujetos de incorporación mediante la Prueba Piloto serĆ”n los contemplados en el ArtĆculo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social. (1)
A diferencia de lo que establece el Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el esquema de protección de los trabajadores independientes que se incorporen en la Prueba Piloto serĆ” integral; es decir, recibirĆ”n todas las prestaciones de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, CesantĆa en Edad Avanzada y Vejez; y GuarderĆas y Prestaciones Sociales.
La Ćŗnica salvedad respecto a la protección estĆ” referida a las prestaciones en especie, cuyo otorgamiento estarĆ” sujetos a los tiempos de espera adicionales establecidos en el artĆculo 83 del RACERF.
Respecto al salario base de cotización en que se inscribirĆ”n los trabajadores independientes que se incorporen durante la Prueba Piloto no serĆ” el salario mĆnimo general, como lo establece el RACERF, sino el ingreso real, el cual no podrĆ” ser inferior al Salario MĆnimo Profesional que corresponda a la actividad del trabajador y de la zona salarial en que se ubique, de acuerdo a
(1) āArtĆculo 13. Voluntariamente podrĆ”n ser sujetos de aseguramiento al rĆ©gimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeƱo, artesanos y demƔs trabajadores no
asalariados; lo definido por la Comisión Nacional de Salarios MĆnimos (CONASAMI), ni superior al monto equivalente a 25 UMAās.
Igualmente, el acuerdo refiere que: āEn todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributariaā.
Las cuotas se determinarĆ”n aplicando al ingreso real las primas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el RĆ©gimen Obligatorio. En el caso especĆfico de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, Ć©stas se calcularĆ”n de conformidad con la división, grupo y fracción que corresponda a la actividad del trabajador independiente, de acuerdo al CatĆ”logo de Actividades contenido en el artĆculo 196 del RACERF.
Respecto al pago de las cuotas, Ʃste se realizarƔ por mes adelantado y el aseguramiento se irƔ renovando con la cobertura del mes inmediato siguiente.
Finalmente, tanto el Acuerdo como las Reglas que con Ć©l se aprueban entrarĆ”n en vigor al dĆa de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, las condiciones y fecha de inicio de la Prueba Piloto serĆ” determinada por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS y se darĆ” a conocer en la pĆ”gina de Internet del IMSS:www.imss.gob.mx
