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CIRCULAR CASS 03/2021:PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIƓN VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL IMSS.

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 27 mar 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 6 jun 2025

Publicado el 13 de enero de 2021.


En su edición del dĆ­a de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo TĆ©cnico del IMSS NĆŗmero ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, dictado por el citado cuerpo colegiado en sesión del pasado 26 de agosto, mediante el cualse aprueban las ā€œReglas de carĆ”cter general de la Prueba Piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al RĆ©gimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.ā€


Las personas trabajadoras independientes sujetos de incorporación mediante la Prueba Piloto serÔn los contemplados en el Artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social. (1)


A diferencia de lo que establece el Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el esquema de protección de los trabajadores independientes que se incorporen en la Prueba Piloto serÔ integral; es decir, recibirÔn todas las prestaciones de los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.


La única salvedad respecto a la protección estÔ referida a las prestaciones en especie, cuyo otorgamiento estarÔ sujetos a los tiempos de espera adicionales establecidos en el artículo 83 del RACERF.


Respecto al salario base de cotización en que se inscribirÔn los trabajadores independientes que se incorporen durante la Prueba Piloto no serÔ el salario mínimo general, como lo establece el RACERF, sino el ingreso real, el cual no podrÔ ser inferior al Salario Mínimo Profesional que corresponda a la actividad del trabajador y de la zona salarial en que se ubique, de acuerdo a

(1) ā€œArtĆ­culo 13. Voluntariamente podrĆ”n ser sujetos de aseguramiento al rĆ©gimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeƱo, artesanos y demƔs trabajadores no

asalariados; lo definido por la Comisión Nacional de Salarios MĆ­nimos (CONASAMI), ni superior al monto equivalente a 25 UMA’s.

Igualmente, el acuerdo refiere que: ā€œEn todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributariaā€.


Las cuotas se determinarÔn aplicando al ingreso real las primas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el Régimen Obligatorio. En el caso específico de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, éstas se calcularÔn de conformidad con la división, grupo y fracción que corresponda a la actividad del trabajador independiente, de acuerdo al CatÔlogo de Actividades contenido en el artículo 196 del RACERF.


Respecto al pago de las cuotas, Ʃste se realizarƔ por mes adelantado y el aseguramiento se irƔ renovando con la cobertura del mes inmediato siguiente.


Finalmente, tanto el Acuerdo como las Reglas que con él se aprueban entrarÔn en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, las condiciones y fecha de inicio de la Prueba Piloto serÔ determinada por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS y se darÔ a conocer en la pÔgina de Internet del IMSS:www.imss.gob.mx

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