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CIRCULAR CASS 03/2022: «DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIEGOS DE TRABAJO».

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 08 DE FEBRERO DE 2022


De acuerdo a lo que establece el artículo 74 de la Ley del Seguro Social y el artículo 32 del Reglamento en la materia, las empresas tienen la obligación de revisar – en el mes de febrero de cada año – su siniestralidad, a fin de determinar si permanecen en la misma prima en la que cotizaron en el Seguro de Riesgos de Trabajo el año anterior o si disminuye o aumenta para el año en curso.


Tal siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.  


La prima obtenida como consecuencia de la revisión de siniestralidad efectuada tendrá vigencia desde el 1 de marzo del año en que concluyó el período computado y hasta el día último del mes de febrero del año subsecuente.  


Así, durante el presente mes de febrero, las empresas deberán llevar a cabo tal revisión de siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2021, a fin de determinar la prima aplicable para el período 1 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023, para lo cual el IMSS tiene establecidas dos modalidades:  


  1. A través de Internet, generando la determinación de la prima mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y enviándola por Internet a través del IDSE (IMSS desde su Empresa), utilizando su e. Firma o Número de Identificación Electrónica (NPIE); y  


  2. Presencial, en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la empresa, llevando requisitados los formatos correspondientes (CLEM-22), así como los archivos .SRT referidos a los riesgos ocurridos.  


En la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx se pueden consultar los pasos a llevar a cabo para cumplir con la obligación, en ambas modalidades.  


Es importante precisar que, de acuerdo a la Ley, las empresas no están obligadas a presentar esta determinación de prima, en los casos siguientes:  


a. Si aún no se cumple un año calendario completo en la prima media, sea por recientes inicio de actividades o cambio de actividad que generó reclasificación;  


b. Si al calcular la nueva prima, resulta igual a la del ejercicio anterior; o  


c. Si la empresa se encuentra cotizando en la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo durante el 2021.  


Las empresas que hayan tenido menos de 10 trabajadores promedio en el año de revisión, podrán optar por presentar la Determinación o cotizar en la prima media de su clase.  


Finalmente, es importante recordar que en este proceso no deben considerarse los accidentes que ocurran a los trabajadores en el traslado de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa.  


De igual manera consideramos que se deberá de poner especial atención a los casos COVID que el IMSS hubiere considerado como enfermedad de trabajo, para su inclusión o no en la Determinación de Siniestralidad.

 
 
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