CIRCULAR CASS 04/2021:PAGO DE CUOTAS AL IMSS EN PARCIALIDADES, MEDIANTE CONVENIO SIMPLIFICADO.
- CASS Abogados
- 27 mar
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Actualizado: 6 jun
Publicada el 23 de enero de 2021.
En reciente Boletín de Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho organismo informó sobre la implementación de la plataforma IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO, a través de su Escritorio Virtual, en la cual los patrones podrán celebrar convenio simplificado de pago en parcialidades de cuotas obrero patronales adeudadas, , haciendo uso de la banca electrónica y sin tener que acudir a la Subdelegación del IMSS para formalizarlo.
De acuerdo al referido Boletín, el convenio podrá incluir - en un principio - a los períodos 11 y 12 de 2020, siempre y cuando no les haya sido notificado el crédito fiscal correspondiente. A partir del próximo mes de abril, el IMSS pondrá a disposición de los patrones la posibilidad de celebrar convenios de pago en parcialidades y de forma diferida por la totalidad de los adeudos que tuvieran, también a través de internet.
El trámite del convenio se puede llevar a cabo a través de la página de Internet del IMSS (www.imss.gob.mx), e ingresando a la sección de “Patrones o empresas”, en donde aparece el espacio específico (“banner”) titulado Convenio simplificado, en el cual se puede presentar la solicitud del convenio correspondiente.
Para tener acceso a la sección de solicitud, deberás contar con tu Registro Federal de Contribuyentes; el No. de Certificado de Autodeterminación de Cuotas (SUA) ; y tu firma electrónica.
Los requisitos documentales que se deberán de cumplir - a entregar en forma electrónica - para llevar a cabo el proceso son:
La tarjeta de identificación patronal;
Identificación oficial vigente del patrón o representante legal (INE;
pasaporte o cédula profesional);
Acta Constitutiva de la persona moral (solo hoja en que se muestre a quien se confirió la facultad específica para la realización de trámites ante entidades públicas o para actos de administración);
Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo; y
Archivos SUA, correspondientes a los períodos por los que se solicita el convenio (períodos 11 y 12 del 2020, por el momento).
El sistema asignará número de folio a la solicitud y, una vez validada la documentación, mostrará la opción de ejecutar, la que permitirá la impresión de la ficha del pago inicial; pago que se podrá efectuar por medio de SPEI a cuenta bancaria en el Banco HSBC.
Al tratarse de adeudos por concepto de cuotas, el convenio solo comprenderá las cuotas patronales; esto es, que en ningún caso se autorizará prórroga alguna para el entero de las cuotas obreras que se hubieran retenido a los trabajadores, en términos de Ley. Es por ello que, el pago inicial deberá comprender el 100 % de las cuotas obreras, además del 20 % de las cuotas patronales adeudadas.
Además, de acuerdo a la Ley, el plazo no podrá exceder, en ningún caso, de 48 meses. La tasa de interés por el plazo mensual que se otorgue oscila entre 1.26 %; 1.53 % y 1.82 %, en función del plazo de pago elegido (hasta 12, de 13 a 24 y de 25 hasta 48 parcialidades mensuales. respectivamente).
Durante el plazo concedido mediante el referido convenio, se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, al suscribir el convenio se entiende que el patrón está cumpliendo de manera espontánea con su obligación de pago, por lo que no procederá la imposición de la multa correspondiente.
Nota: Sobre este tema hicimos referencia en nuestras circulares 15 y 16/2020.