CIRCULAR CASS 05/2016: LA SUPREMA CORTE ACOTA LAS PENSIONES ¿MITO O REALIDAD?
- CASS Abogados
- 24 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 23/MAR/2016
A partir de la tesis de jurisprudencia 2a./J.8/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 1 de febrero, se generó un ambiente de inquietud y temor entre los asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social, de que las pensiones que deba otorgar el IMSS a los trabajadores que cumplieran con los requisitos legales para ello, se verían afectados en sus derechos al calcular ahora los montos de tales pensiones con el tope de 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal.
Tales temores e inquietudes se han venido incrementado en las últimas semanas, alimentados además por diversas notas periodísticas y las opiniones de supuestos especialistas que sostienen que con la referida Jurisprudencia, la Suprema Corte pretende convalidar un supuesto recorte a las pensiones que implementaría el IMSS, al toparlas en un límite menor al legalmente establecido.
Al respecto, es de hacer notar que la referida tesis de jurisprudencia no se refiere al tope de las pensiones, sino a la definición de un aspecto meramente procesal; esto es, a la determinación de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, al conocer de juicios vinculados con el pago de pensiones de cesantía en edad avanzada, debe observar y aplicar lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, específicamente en lo tocante al límite de salarios a utilizar para su cálculo, sin importar si lo hubiera alegado o no el IMSS en su defensa, por tratarse de una disposición de orden público y de observancia obligatoria.
Es decir, la Corte nunca se pronunció en el sentido de modificar los topes o límites de los salarios base para determinar el importe de las contribuciones y correlativamente de los importes de las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en edad Avanzada, sino que resolvió una contradicción de criterios aplicados por Tribunales Colegiados, en lo tocante exclusivamente a aspectos de procedimiento a seguir en los juicios promovidos en contra del IMSS en materia de ajuste a pensiones.
Tampoco se pronunció respecto al tope que deba aplicarse al calcular las pensiones de los trabajadores de transición; es decir, de aquellos que han cotizado al amparo tanto de la Ley del Seguro Social de 1973, como de la vigente a partir de julio de 1997.
Vale comentar que semejantes inquietudes a las actuales se generaron entre la opinión pública y los propios asegurados del IMSS a mediados del año de 2010, a raíz de otra tesis de jurisprudencia de la misma Segunda Sala de la Suprema Corte (Tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2010), que motivara entonces el Comunicado de Prensa de la Corte No. 179/2010, de fecha 4 de agosto de ese año, en el cual se hacen diversas precisiones y puntualizaciones, mismas que en resumen ratifican que tal tesis es aplicable en el cálculo de las pensiones de los trabajadores que solo hubieren cotizado al amparo de la Ley de 1973
Ahora, al igual que en 2010, y ante la creciente desinformación que se ha generado con motivo de esta nueva tesis jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado necesario aclarar lo que hemos comentado anteriormente, mediante su Comunicado de Prensa No. 090/2016, de fecha 16 de mayo del presente año, que puede ser consultado en la siguiente liga: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?i
d=4314
Por su parte el IMSS, mediante su Boletín Informativo No. 063/2016 del pasado mes de abril, ya había precisado al respecto que tal jurisprudencia no altera el mecanismo de cálculo de las pensiones a otorgar a los trabajadores, continuando aplicando el tope de 25 salarios mínimos, de acuerdo a lo que establece la Ley de 1997.
Es de desear que con toda esta serie de pronunciamientos y aclaraciones de parte del IMSS y de la SCJN se eliminen de manera definitiva las preocupaciones por parte de los asegurados de transición que cotizaron al amparo de las dos Leyes y que mantienen la esperanza de recibir al final de su vida laboral una pensión digna; pensión digna que seguramente no alcanzarán los asegurados que solo han cotizado al amparo de la Ley del 1997, como lo han reiterado insistentemente diversas instancias oficiales, en un claro reconocimiento de que el sistema de individualización de derechos (Cuentas Individuales) que estableció dicha Ley lamentablemente no ha cumplido, ni cumplirá, con alcanzar tal objetivo.
Conviene destacar que el pasado 28 de abril – en el marco de la Semana de la Seguridad Social – el Senador presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara Alta, presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social, con la intención de que el límite superior de las pensiones sea de 25 veces el salario mínimo para el Distrito Federal, no importando el régimen de pensión por el que se opte, ya sea el de la Ley de 1973 o la de 1997. Celebramos esta iniciativa que, de aprobarse, pondría fin a las inquietudes y temores que se han generado al respecto.
Les recordamos que CASS Abogados cuenta con un área dedicada a la consultoría, cálculo y trámite de pensiones. Quedamos a sus órdenes para tal efecto.