CIRCULAR CASS 05/2020:REPERCUSIONES DE LA PANDEMIA DE COVID – 19 EN EL ÁMBITO DE LAS RESPONSABILIDADES PATRONALES ANTE EL IMSS.
- CASS Abogados
- 26 mar
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PUBLICADO EL: 20/MAR/2020
Ante la contingencia sanitaria que se presenta en el mundo, derivado de la pandemia de COVID – 19, ha surgido la inquietud entre algunos miembros del sector patronal de nuestro país sobre las acciones que deberán tomar en materia del Seguro Social.
Al respecto, consideramos que la respuesta es muy sencilla: nada, mientras las autoridades de salud del país no emitan la declaratoria de contingencia sanitaria a que hace referencia el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo. 1
A la fecha, las autoridades sanitarias en México no han emitido tal declaratoria.
Complementariamente, y ubicados en las disposiciones de la Ley del Seguro Social, es de reiterar que, mientras la relación laboral que dio origen al aseguramiento obligatorio de los trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social no se suspenda, resulta legalmente improcedente darlos de baja del IMSS, argumentando como razón de la baja la contingencia sanitaria.
En caso de que las autoridades de salud del país emitan la referida declaratoria de contingencia sanitaria, es de suponer que – tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ámbito de sus respectivas competencias – emitirán las disposiciones transitorias aplicables; disposiciones sobre las cuales informaremos oportunamente.
1 “Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de
contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
“Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.”
En caso de que un trabajador asegurado, requiera atención médica derivado del contagio por COVID-19, deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, donde el Instituto extenderá el certificado de incapacidad por enfermedad general. Ante este supuesto, el IMSS pagará al trabajador un subsidio del 60% del salario reportado, a partir del cuarto día de incapacidad. No existe obligación del patrón de pagar salario por los primeros tres días.
Por último, consideramos que resultan oportunos y muy atendibles los comentarios que hace hoy la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en comunicado de prensa, en el cual su Director General Guy Ryder expresa:
“En tiempos de crisis como el que nos toca vivir, contamos con dos herramientas clave que pueden ayudar a mitigar los daños y a restablecer la confianza del público. En primer lugar, el diálogo social activo entre los trabajadores y los empleadores y sus representantes, es vital para fomentar la confianza del público y el apoyo a las medidas necesarias para superar esta crisis. En segundo lugar, las normas internacionales del trabajo proporcionan una base de probada eficacia para las respuestas de política que se centran en una recuperación sostenible y equitativa. Es necesario que en este difícil momento se haga todo lo posible para reducir al mínimo los perjuicios para las personas” (Énfasis añadido). 2
Es deseable que, en la situación actual, prevalezca la responsabilidad y compromiso sociales de patrones y trabajadores, que coadyuven a mitigar los efectos negativos que producirá la presente crisis.
2 El texto completo del comunicado de prensa de la OIT se puede consultar en la página de dicho organismo
Atentamente CASS Abogados.