CIRCULAR CASS 05/2025: <<REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS MEXICANAS REPATRIADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ASÍ COMO SUS BENEFICIARIOS LEGALES>>
- CASS Abogados
- 31 mar
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Publicado el 6 de FEBRERO 2025
En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.280125/11.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, por el cual se aprobaron las Reglas de carácter general que permitan dar cumplimiento al Decreto del Ejecutivo Federal por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, en lo correspondiente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de la Ley del Seguro Social, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales, por razones humanitarias y de solidaridad social.
El Decreto referido fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de enero y estableció, en una de sus disposiciones transitorias, que el IMSS, mediante su Consejo Técnico, tendría un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir la reglas generales para la incorporación de las personas beneficiarias del mismo. (Ver Circular CASS 02/2025, del 28 de enero de este año).
Entre las Reglas de carácter general que ahora se publican, son de destacar las siguientes:
DE AFILIACIÓN:
1. El Instituto Nacional de Migración (INM) será el responsable de transmitir los movimientos afiliatorios de las personas beneficiarias del Programa, utilizando para ello los Números de Seguridad Social (NSS) que el IMSS le proporcionará. Para estos efectos, el INM deberá registrarse ante el IMSS a efecto de contar con un número de registro patronal a nivel nacional.
2. La transmisión de los movimientos afiliatorios se efectuará mediante el Sistema “IMSS desde su Empresa” (IDSE).
3. Adicionalmente, el INM llevará el registro de las personas mexicanas que sean repatriadas por los Estados Unidos de América inscritas en el régimen obligatorio del Seguro Social; registro que contendrá al menos los datos siguientes: nombre completo, NSS, CURP, y fecha de ingreso en el Programa.
DE ADSCRIPCIÓN A UNIDAD MÉDICA:
1. Para que las personas repatriadas puedan recibir la atención médica del IMSS, una vez inscritos por el INM, deberán registrarse en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda a su domicilio. Asimismo, deberá registrar a sus beneficiarios legales en la unidad médica que les corresponda.
2. Tal registro podrá efectuarlo la persona repatriada a través de cualquiera de los medios siguientes:
a. Desde su celular utilizando la aplicación “IMSS Digital”, descargable en la tienda de aplicaciones;
b. Por internet, ingresando en la página oficial del IMSS, sección “Escritorio Virtual”; o
c. De manera presencial, en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda a su domicilio.
DE VINCULACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES:
Las Reglas prevén que el IMSS, el INM y los entes públicos involucrados en la estrategia “México te abraza” podrán realizar intercambio de información y colaboración para efectos de observar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto, las Reglas y demás disposiciones normativas aplicables, así como en los convenios que suscriban para tal efecto.
DE LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN:
En este punto, las Reglas determinan que el IMSS deberá establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la LSS.