CIRCULAR CASS 06/2020: ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE SALUD EN MATERIA DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19, CON IMPLICACIONES LABORALES.
- CASS Abogados
- 26 mar
- 2 Min. de lectura
PUBLICADO EL: 24/MAR/2020
En su edición vespertina del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó un Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán de implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-CoV2 (COVID-19).
El Acuerdo tiene como propósito, como lo expresa el primer párrafo de su Artículo Primero, “ ... establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).”
Además de las medidas específicas aplicables en el ámbito estricto de la salud, también contempla acciones importantes dirigidas al sector privado, con implicaciones en el ámbito laboral.
Por su importancia, se transcribe a continuación el Artículo Segundo de dicho Acuerdo, en la parte relativa al referido sector privado:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
a) ...
b) ...
c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado....” (Énfasis añadido)
El Acuerdo lo emite la Secretaría de Salud en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIV de la Ley General de Salud,1 y entra en vigor el mismo día de hoy.
Consideramos urgente el pronunciamiento de las autoridades del IMSS e INFONAVIT, a fin de que exista claridad y seguridad respecto al impacto que el acuerdo referido, pueda tener en el pago de las aportaciones de seguridad social.
___________________________________________________
1 “Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:...XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....”
Atentamente CASS Abogados.