CIRCULAR CASS 06/2020: REPERCUSIONES DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LAS RESPONSABILIDADES PATRONALES ANTE EL IMSS.
- CASS Abogados
- 26 mar
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PUBLICADO EL: 20/MAR/2020
Mediante su Comunicado de Prensa 302/2019, de fecha 21 de agosto pasado, el IMSS ha dado a conocer que la obligación de entrega de información que les establece el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, tanto a las empresas prestadoras de servicios de personal como a aquellas beneficiarias de tales servicios, ahora deberá cumplirse en línea a través del aplicativo “Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS)”, o bien, de manera presencial en la Subdelegación que a cada empresa corresponda según su domicilio legal, presentando el formato PS-01, debidamente pre requisitado.
La vuelta a este procedimiento - establecido por el IMSS desde el año de 2009, cuando se estableció la referida obligación legal - es consecuencia directa de la baja de los aplicativos “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” y “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” , ambos administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al derogar las reglas 3.3.1.44 al 48, las cuales regulaban la facilidad del cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación Laboral respecto a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); derogación contenida en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, publicada el pasado 20 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.
Al derogarse tales reglas, resulta del todo inoperante el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR - publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2018 - mediante el cual se aprobó considerar como cumplidas las obligaciones de información que establece la Ley del Seguro Social en el referido artículo 15-A, con la utilización de los aplicativos del SAT antes referidos.
Consecuentemente, la información que, en términos del referido numeral de la Ley del Seguro Social, tanto los contratistas (empresas prestadores del servicio de personal) como los contratantes (empresas beneficiarias de tales servicios) deban presentar, por el período julio-septiembre de 2019, dentro de los primeros 15 días de octubre, deberán hacerlo ahora mediante el aplicativo SIPRESS antes referido, o de forma presencial, en la Subdelegación que les corresponda.
De igual manera, la información de los trimestres subsecuentes deberá entregarse también por los canales IMSS antes mencionados.
El 13 de agosto pasado, se informó sobre la celebración de un convenio de intercambio de información, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Unidad de Inteligencia Financiera dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objetivo es el de mejorar la eficiencia en las labores de fiscalización, al tiempo de fortalecer una de las principales políticas del gobierno actual: combatir de fondo la corrupción en todos los niveles.
De acuerdo al comunicado oficial emitido por el IMSS, entre los compromisos contenidos en el referido Convenio, signado por los titulares de ambos organismos, se establece que tal intercambio de información permitirá la detección oportuna de hechos de corrupción contra el servicio público,cometidos por servidores y/o por particulares, así como, según el texto del mismo, “por personas políticamente expuestas”.
Se precisa en el comunicado oficial que los dos organismos firmantes “acordaron proporcionar reportes de inteligencia que contengan información derivada de los reportes y avisos respecto de actos u operaciones que deben presentar los sujetos obligados, relacionada con los patrones, los trabajadores, personas físicas, morales y demás sujetos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.”
Se informa que uno de las actividades que, con especial interés, se pretende vigilar es la referida al denominado “outsourcing”, o tercerización en la contratación y uso de recursos humanos. El intercambio en esta materia, se apunta, permitirá detectar quiénes utilizan estos esquemas deo ámbito de colaboración que al efecto se defina.
Atentamente CASS Abogados.