top of page
Buscar

CIRCULAR CASS 06/2023: «APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS APLICABLES A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL».

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 05 DE MAYO DE 2023


En su edición del día 04 de mayo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR – dictado en su sesión ordinaria celebrada el 25 de abril del presente año – por el que tal órgano colegiado aprobó las Disposiciones Transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicadas el 22 de septiembre de 2022. (Ver Circular CASS 13/2022, del 26 de septiembre de 2022).


Las disposiciones transitorias ahora aprobadas están referidas específicamente a la vigencia que tendrá la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad, que de acuerdo a la Regla Novena de las Reglas de Carácter General, estaría vigente sólo del día de su generación.

De acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, la vigencia de la opinión se amplía y ahora será válida durante el plazo de quince días naturales que el contribuyente tiene para la formalización de las contrataciones referidas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


El primer párrafo del referido artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación se refiere a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública que las personas físicas, morales o entes jurídicos pudieran celebrar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como con cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.


Así, ahora el contribuyente deberá acreditar ante el ente público contratante que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social fue obtenida durante el plazo de quince días naturales que el contribuyente tiene para la firma del contrato correspondiente.

 
 
bottom of page