CIRCULAR CASS 06/2024: <<EXHORTO A EMPRESAS INSCRITAS EN EL PADRÓN PÚBLICO DE CONTRATISTAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE).>>
- CASS Abogados
- 28 mar
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Publicado el 09 DE FEBRERO DE 2024
El día de ayer, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitieron Boletín Conjunto No. 060/2024, por el cual exhortan nuevamente a más de 34 mil empresas inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), a cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Es de recordar que el denominado REPSE es la plataforma informática, desarrollada e implementada por la STPS en cumplimiento a lo que establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que para su realización pongan trabajadores propios a disposición de los contratantes, cumplen con su obligación de tener su registro en el referido Padrón Público.
Para obtener tal registro, las prestadoras del servicio deberán demostrar estar al corriente con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social, así como acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que efectúan.
En el Boletín Conjunto objeto de la presente Circular se comenta que, resultado de un cruce de información contenida en el REPSE y en los registros del IMSS - efectuado el 22 de noviembre del año pasado - se identificaron un total de 34,302 empresas con una opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social distinta a “positiva”.
En razón de ello, a inicios del presente mes de febrero se enviaron exhortos a dichas empresas a efecto de que revisen su situación en esta materia y, en su caso, la regularicen ante la Subdelegación del IMSS que les corresponda, reiterándoseles que el incumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo las de seguridad social, es causal de cancelación de su registro en el REPSE, así como motivo de sanciones fiscales.
Al respecto, es importante precisar que una vez que la STPS inicie el procedimiento de cancelación de la inscripción en el REPSE, el contratista tendría un plazo de 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
Al término del referido plazo, el IMSS generará nueva Opinión de cumplimiento y si ésta mostrara que no se llevó a cabo la regularización procedente por parte del prestador del servicio, informará a la STPS para que ésta proceda a la cancelación inmediata del registro.
Concluye el Boletín Conjunto en comento expresando que las acciones coordinadas del IMSS y la STPS continuarán de forma permanente, en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia laboral y de seguridad social.