CIRCULAR CASS 07/2015: CRITERIO NORMATIVO DEL INFONAVIT EN MATERIA DE RECAUDACIÓN FISCAL.
- CASS Abogados
- 24 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 5/MARZO/2015
El 26 del pasado mes de enero, la Subdirección General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT emitió Criterio Normativo 01/2015, relativo a la facultad del Instituto para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal.
La referida facultad está contenida en la fracción XXIV del artículo 3 del Reglamento Interior del INFONAVIT, con el texto siguiente:
“ Artículo 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:
...
XXIV. Presentar denuncia o querella, o promover su presentación, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley y de aquellos otros delitos que por su propia naturaleza le causen perjuicio;”
Por su parte, el artículo 57 de la Ley del INFONAVIT precisa que “... comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, ... quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.”
En este aspecto de la definición de delito de defraudación fiscal, llama la atención que el Criterio Normativo en comento atenúa la configuración del delito al agregar, -sin definirlo -, el término “sistemáticamente” a las conductas delictivas precisadas en el numeral arriba transcrito, lo cual pudiera ser argumentado como argumento de defensa por parte de parte de sujetos que hubieren incurrido en alguna de tales conductas en una sola ocasión.
Adicionalmente a la inclusión arriba comentada, preocupa que en el contenido del Criterio Normativo en comento, se incluya la afirmación de que los delitos fiscales son perseguidos de dos formas, la administrativa y la penal, y que en caso de que el supuesto infractor hubiere obtenido una resolución favorable en la vía administrativa, no lo exime del proceso penal que en su caso proceda en su contra.
Tal criterio resulta del todo improcedente, ya que si el supuesto infractor obtuviera resolución administrativa favorable por la institución, - sea de forma, en la cual el acto de la autoridad simplemente se repone, o, sobre todo, de fondo, en donde se concluye que la autoridad no tiene razón en su presunción del delito -, el proceso penal no tendría ya ningún sustento legal.
Es de comentar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha manifestado en parte en el mismo sentido de nuestro comentario anterior, en un análisis sistémico que hace al Criterio Normativo en comento, el pasado 24 de febrero; análisis que publicara en su página oficial y en el cual concluye que “... no atiende al alcance que deben tener en general los criterios normativos; no cumple con el objetivo de ilustrar sobre el contenido de las disposiciones legales y genera incertidumbre e inseguridad jurídica, vulnerando los derechos fundamentales de los patrones.”, y sugiere al INFONAVIT dejarlo sin efectos.
La referida Procuraduría, en ejercicio de sus atribuciones, notificó el referido Análisis Sistémico al Director General y al Subdirector General de Recaudación Fiscal, ambos del INFONAVIT, emplazándolos para que en 30 días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, en relación al tema en comento.
Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass- abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.
Reciba un cordial saludo,
Javier Patiño R.