CIRCULAR CASS 07/2016: CRITERIO NORMATIVO DEL INFONAVIT EN MATERIA DE OBLIGACION DE PAGO DE APORTACIONES.
- CASS Abogados
- 25 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 1/JUN/2016
En fecha reciente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de la Gerencia de lo Contencioso y Consultivo Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recaudación Fiscal, emitió su Criterio Normativo 01/2016, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Criterio Normativo 01/2016
En los casos de incapacidades expedidas por el IMSS no se suspende la obligación patronal de pagar las aportaciones habitacionales.”
Tal disposición simplemente ratifica lo que ya dispone la fracción III del artículo 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012, que a la letra dice:
“ Artículo 35. Cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
I. ...
I. ...
I. Si los períodos de ausencia están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los períodos que las mismas amparen, y
I. ...”
Al respecto, es de comentar que, en lo relativo a la relación laboral, ésta subsiste durante los períodos amparados por certificados de incapacidad, como lo confirma la Ley del Seguro Social, en su numeral 21, en el cual se precisa que, en caso de que los patrones presentaran avisos de baja correspondientes a trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, tales avisos no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Esto es, la relación laboral que dio origen al aseguramiento subsiste y por lo tanto las eventuales bajas que se llegaren a presentar por los patrones son legalmente improcedentes.
Por otra parte, no podría argumentarse como razón para no pagar las aportaciones de vivienda al hecho de que el patrón, al tener inscritos a los trabajadores en el IMSS, deja de pagar los salarios por los períodos amparados por los certificados de incapacidad, ya que la obligación de realizar aportaciones habitacionales no es materia de cobertura por el referido Instituto, por lo que tratándose de contingencias no aseguradas, se mantiene vigente la obligación del patrón de enterar tales aportaciones habitacionales, por los trabajadores a su servicio que se encuentren en incapacitados.
En cambio, la Ley del Seguro Social – en su artículo 31, fracción IV - si establece que en los casos de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales al IMSS (excepto las de Retiro), dado que por tales períodos el Instituto paga al trabajador incapacitado, un subsidio sustitutivo del salario que el patrón deja de cubrirle.
Finalmente, se apunta el hecho de que en el Criterio Normativo motivo de la presente Circular, también se precisa que la base salarial para el pago de las aportaciones en estos casos, será el salario con el cual está inscrito el trabajador.
Les recordamos que CASS Abogados cuenta con un área específica de auditoria preventiva, con el objeto de detectar posibles desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley y los reglamentos en esta materia.
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