CIRCULAR CASS 08/2015: AMPLIACIÓN DE ESTIMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- CASS Abogados
- 24 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 13/MAR/2015
El 9 de abril de 2014, mediante nuestra Circular CASS 05/14, informamos sobre la publicación de un Decreto del Ejecutivo Federal mediante el cual se aprobó otorgar estímulos fiscales para promover la incorporación a la seguridad social.
En dicho Decreto se establece que el Gobierno Federal otorgaría un subsidio aplicable a las contribuciones de seguridad social, - lo cual incluye las cuotas obrero patronales al IMSS y las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) -, a quienes cumplieran con los requisitos que en mismo Decreto se precisan, mismos que igualmente se mencionan en nuestra Circular arriba referida.
Ahora, como complemento a aquella circular, informamos sobre la publicación que el pasado 11 de marzo se hace en el Diario Oficial de la Federación de un nuevo Decreto del Ejecutivo Federal, por el cual se amplían los beneficios fiscales contenidos en el Decreto de abril de 2014.
En materia específica del Seguro Social, este nuevo Decreto establece que los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
Es decir, que para tales patrones se les considerará el 2015 como el primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social. Con ello, la tabla de subsidios aplicables a estos patrones sería la siguiente:

El Decreto entró en vigor el pasado 11 de marzo, estableciéndose en el mismo que tanto el SAT como el IMSS, en lo relativo a sus respectivas competencias, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.
Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.
Saludos,
Javier Patiño Rdz..