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CIRCULAR CASS 09/2015: REPERCUSIÓN EN MATERIA DEL SEGURO SOCIAL DEL AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO DEL ÁREA GRÁFICA “B” Y CORRECCIÓN DEL IMSS

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    CASS Abogados
  • 24 mar
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 26 mar

PUBLICADO EL: 10/ABR/2015


Como un primer paso en el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “B”, que concluirá con la instauración de un sólo salario mínimo en todo el país, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó en fecha reciente que a partir del 1 de abril pasado, el salario mínimo general en el área geográfica “A”, será de $ 68.28 diarios; - esto es, un incremento de $ 1.83 diarios -, manteniéndose el actual salario mínimo de $ 70.10 diarios, en el área geográfica “A”.


El compromiso de los sectores representados en la Comisión es concluir el proceso de convergencia en el próximo mes de octubre, cuando se llegaría a un sólo salario mínimo general, el de la actual área geográfica “A”, y a un solo salario mínimo profesional, también el de la actual área geográfica “A”, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de Profesiones, Oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales.


El nuevo salario mínimo del área geográfica “B” se aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”; es decir, en 2,341 municipios de los 2,461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.


En consecuencia, con la modificación anterior se eleva el límite inferior del salario base de cotización establecido en el articulo 28 de la Ley del Seguro Social, ajuste que surtirá efectos, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero, a partir de la fecha del incremento; esto es, el 1 de abril de 2015.


Con el incremento al salario mínimo del área geográfica “B” se estima se modificará el Salario Base de Cotización de cerca de 710 mil trabajadores de tiempo completo que reciben tal salario y que residen en los municipios que integran dicha área, según cifras que arrojara la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), correspondiente al cuarto trimestre de 2014.


Como ya es práctica común en estos casos, los movimientos afiliatorios correspondientes los realiza el IMSS de manera automática, sin que sea necesario que los patrones tengan que presentar los avisos de modificación de salario.


CORRECCIÓN DEL IMSS

En el Diario Oficial de la Federación, en su edición correspondiente al pasado viernes 3 de abril, se publica el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ, por el cual dicho cuerpo colegiado toma nota de la aclaración que hace la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto, respecto del texto de la primera de las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”; reglas aplicables a los proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública y que fueran publicadas en el Diario Oficial, el 27 de febrero de este año.


El texto corregido de la citada Regla es el siguiente: Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

(Se anota en negritas la adición efectuada al texto)

(Consultar Circulares CASS 05/14 y 08/15, de fechas 9 de abril de 2014 y 13 de marzo de 2015, respectivamente).


Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre los detalles relativos a estas nuevas disposiciones, podrán ser dirigidas mediante consulta por correo electrónico en la dirección www.cass-abogados.com o bien a nuestras líneas telefónicas.



Saludos,

Javier Patiño Rdz..



 
 
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