CIRCULAR 09/2025: <<INFONAVIT OTORGA PLAZO PARA LA ADECUACIÓN A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE SU LEY>>
- CASS Abogados
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Como se informó en nuestra Circular 06/2025 del 25 de febrero de 2025, el pasado 21 de febrero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaiadores (INFONAVIT). Entre ellas, destaca la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29, en el que se establece que los descuentos para el pago de créditos otorgados a los trabajadores no se suspenderán por incapacidades ni ausencias, conforme a la Ley del Seguro Social.
Ante la incertidumbre que esta disposición generó en el sector patronal, el INFONAVIT publicó el 6 de mayo de 2025, en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), un aviso mediante el cual da a conocer que su Consejo de Administración, mediante resolución RCA-14500-03/25 del 19 de marzo de 2025, ha determinado conceder un periodo de adaptación a los patrones para implementar esta disposición.
Conforme a dicho aviso, los descuentos deberán aplicarse a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto), cuya fecha límite de pago es el 17 de septiembre de 2025. Esta medida busca salvaguardar el principio de confianza legitima y brindar certeza jurídica a los empleadores, evitando afectaciones derivadas de una implementación abrupta.
Es importante destacar que el aviso ha sido publicado únicamente en la CONAMER, y hasta la fecha de emisión de la presente Circular no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que aún no produce efectos jurídicos vinculantes.
Recomendamos a los patrones revisar y actualizar sus procesos internos de amortización de créditos INFONAVIT a la brevedad, a fin de estar en condiciones de implementar esta reforma a partir del plazo previsto.
Una vez que se emita la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación, lo daremos a conocer mediante una nueva Circular.