top of page
Buscar

CIRCULAR CASS 10/2020:EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DECLARA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 26 mar
  • 5 Min. de lectura

PUBLICADO EL: 31/MAR/2020


En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo expedido por el Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)


El Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.


De manera oficial, y a reserva de su publicación formal, ayer se informó que - en reunión celebrado el mismo día de ayer - la Secretaría de Salud propuso al Consejo de Salubridad General, las medidas de seguridad sanitaria que se precisan a continuación; mismas que su vez fueron aprobados por el referido Consejo:


Medidas de seguridad sanitaria:

Primera: Se ordena la suspensión inmediata, desde el 30 de marzo y hasta el 30 de abril, de actividades no esenciales, en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS CoV2 (COVID-19) en la comunidad, para disminuir carga de enfermedad, complicaciones y muerte por COVID en la población que reside en el territorio nacional.


Se consideran como actividades esenciales para la referida medida, las siguientes:


a)  Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son: actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, tanto público como privado;

b)  Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa, en los niveles federal y estatal;

c)  Los sectores esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía (Se publicará lista específica);

d)  La operación de los programas sociales del Gobierno; y

e) La conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (agua, energía, drenaje, saneamiento básico, etc.).


Segunda: En todos los sectores y actividades que han sido definidos como esenciales, se deberán aplicar, de manera obligatoria, las acciones siguientes:


1)  No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

2)  Lavado frecuente de manos;

3)  Estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria,

4)  El saludo a distancia; y

5)  Todas las demás medidas de sana distancia, vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud, en la denominada Jornada Nacional de Sana Distancia, que se extiende ahora hasta el 30 de abril.


Tercera: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arriba al territorio mexicano procedente del extranjero, y que no participen en actividades esenciales, a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable desde el 30 de marzo y hasta el 30 de abril. Se entiende por resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio el mayor tiempo posible.


Cuarta: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o bien personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión, ya sea adquirida o provocada, en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de que su actividad laboral se considere esencial, en cuyo caso deberá ser reemplazada.


El personal esencial de interés público (funcionarios de gobierno de todos los niveles) podrá de manera voluntaria presentarse a laborar.


Quinta: Terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirán lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.


Sexta: Se deberán postergar, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas; y


Séptima: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.


De igual manera, se informó de manera oficial que el Consejo de Salubridad General solicitó, en la misma sesión de ayer, a las diferentes dependencias del Gobierno Federal, así como a los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, a brindar el apoyo para el buen éxito de la Declaración de Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor, tomando las medidas que a continuación se enlistan:


  1. A la Secretaría de Gobernación: mantener la comunicación y vínculo constante con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la Declaratoria de Emergencia. Así mismo, el Instituto Nacional de Migración deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional, para cumplir lo dispuesto en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;

  2. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, IMSS, ISSSTE e INFONAVIT, en lo conducente: Para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la Declaratoria, estableciendo comunicación permanente con sus representaciones;

  3. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la producción y distribución de la Canasta Básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población;

  4. A la Secretaría de Bienestar y Secretaría del Trabajo y Previsión Social y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia: Para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el Presidente de la República;

  5. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina Armada de México y la Guardia Nacional: A tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad, conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación, velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos;

  6. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía, Secretaría de Salud, Secretaría de la Función Pública, IMSS, INSABI, ISSSTE: Para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran de atención médica, en función de la pandemia del COVID-19;

  7. A la Secretaría de Educación Pública, CONACYT y los centros de educación públicos y privados: A reunirse para coordinar su aportación inmediata a las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia;

  8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Para la aplicación de disposiciones de la Declaratoria, en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México;

  9. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal; y

  10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior y apoyará al Sector Salud, INSABI, IMSS e ISSSTE para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al COVID-19.


Finalmente, en el ámbito específico de la seguridad social para los trabajadores del sector privado, es de esperar, en consecuencia, la definición de las medidas necesarias que, en cumplimiento al punto 2 anterior, establezca el IMSS, a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la Declaratoria; medidas que informaremos oportunamente.



Atentamente CASS Abogados.

 
 
bottom of page