CIRCULAR CASS 11/2017: IMSS – NUEVO SISTEMA PARA EL REGISTRO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (SIROC)
- CASS Abogados
- 25 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 25/JUL/2017
Como informamos oportunamente en nuestra Circular CASS No, 09/2017, del pasado 5 de julio, el IMSS se encuentra en proceso de implementación de una nueva herramienta o aplicativo para el control de las obras de construcción, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en esta actividad establece la Ley del Seguro Social y el Reglamento en la materia.
Así, el pasado 13 de julio, el Instituto publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de su Consejo Técnico No. ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, mediante el cual aprueba las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.”
Esta nueva herramienta, denominada Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), sustituirá al sistema actualmente en operación, denominado Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), en dos fases consecutivas.
Esto es, que a partir del día siguiente de la publicación del referido Acuerdo (Julio 14), los patrones y sujetos obligados ya pueden utilizar el SIROC, de manera optativa, para el control de obras que aún no hubiesen sido registradas con el SATIC; mientras que, a partir del 1 de septiembre, la utilización del SIROC será ya de observancia obligatoria, manteniéndose el SATIC para el control de las obras registradas previamente a tal fecha.
Además de los aspectos comentados en nuestra Circular 09/17, el nuevo Servicio contempla ahora un par de características en su operación que podrían considerarse como extralegales, ya que no se encuentran contempladas ni en la Ley ni en el Reglamento en la materia. 1, o que de plano contravienen lo dispuesto por las disposición legales en vigor.
Veamos a detalle tales aspectos:
Un primer aspecto es la inclusión, en las Reglas aplicables contenidas como Anexo Único del referido Acuerdo, de una nueva obligación que tendrán los patrones y que no está considerada en las disposiciones legales antes mencionadas y que se refiere a la presentación de un reporte bimestral del monto de la obra o del contrato ejercido a la fecha de cada reporte, dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, mientras dure la obra.
El otro aspecto considerado como de tipo operativo, pero que resulta contrario a lo que en materia de registro patronal establece el Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), es un requerimiento del SIROC por el cual los patrones previo al registro de la obra deberán contar con un registro patronal por la Subdelegación en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la obra.
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigente desde el 22 de noviembre de 1985 y cuya última reforma data del 4 de marzo de 2008.