CIRCULAR CASS 11/2021: «PRÓRROGA A LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL»
- CASS Abogados
- 27 mar
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Publicada el 27 de julio de 2021.
Como informamos en nuestra Circular CASS 08/2021, del 24 de abril próximo pasado, la reforma legal en materia de subcontratación, que comprendió la modificación, adición y derogación de diversas disposiciones de ocho ordenamientos legales –entre ellos la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social– se integró en un Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 23 de abril.
El artículo Primero Transitorio del referido Decreto estableció que el mismo entraría en vigencia al día siguiente al de su publicación en el mencionado Diario Oficial de la Federación esto es, el 24 de abril de 2021 con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022". (Énfasis añadido)
Así, el Artículo Cuarto Transitorio establece que para lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de la empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, "... no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo...." (Énfasis añadido). De acuerdo a esta disposición transitoria, el plazo venció el 23 de julio.
Respecto al artículo Quinto Transitorio del multimencionado Decreto, éste se refiere a los patrones que, en términos del (derogado) segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, hubieren solicitado a IMSS y recibido de éste, Registros Patronales por Clase, los cuales "... contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales ..."; plazo que, igualmente, venció el 23 de julio pasado.
LFT Art. 41, Tercer párrafo:
"Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto."
Por lo que hace al Artículo Sexto Transitorio del Decreto del 23 de abril pasado, está referido al plazo, también de 90 días, que tienen las empresas prestadoras de servicios especializados o que ejecuten obras especializadas, para proporcionar al IMSS la información que establecen las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social 2; plazo que, al igual que los dos puntos anteriores, venció el día 23 de julio pasado.
Adicionalmente, el artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto del 23 de abril pasado, establece que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo; disposiciones que se publicaron el pasado 24 de mayo y entraron en vigor al día siguiente (Ver Circular CASS 10/2021, del 24 de mayo de 2021).
Por último, el artículo Séptimo Transitorio del Decreto establece que, para los efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, "... se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes". Este plazo también venció el día de ayer.
Ante lo anterior, y considerando la solicitud de un número grande de empresas de contar con un plazo mayor para cumplir con los nuevos mandatos legales en materia de subcontratación, en la Cámara de Senadores, se elaboraron dos Iniciativas con Proyecto de Decreto para reformar diversos artículos transitorios del Decreto del Ejecutivo Federal del pasado 23 de abril; Iniciativas que fueron publicada en la Gaceta del Senado del pasado 21 de julio.
De acuerdo a la exposición de motivos de la primera iniciativa, "... se considera apropiado prorrogar los plazos transitorios hasta el 1 de septiembre de 2021 a fin de facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación." La misma Exposición de Motivos precisa que la ampliación de los plazos sería por única vez.
Mientras que la segunda iniciativa sugiere que la entrada en vigor sea hasta el 1 de enero de 2022, a fin de igualar el término que se concedió a las empresas del sector privado con el término que inicialmente fue otorgado para que entraran en vigor la prohibición de la subcontratación a los organismos y entidades gubernamentales.
Así, ambas iniciativas que se encuentran a la fecha en proceso de discusión en el Poder Legislativo, incluye la reforma a los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman ocho ordenamientos legales, en materia de Subcontratación Laboral, del 23 de abril próximo pasado.
De aprobarse alguna iniciativa, los artículos Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios del Decreto entrarían en vigor el 1 de septiembre de 2021, el 1 de enero de 2022 o en alguna fecha intermedia y todos los plazos contenidos en los artículos del Tercero al Séptimo Transitorios, vencerían en la misma fecha.
En materia específica del Seguro Social, ante el vencimiento de los plazos señalados en los Artículos Transitorios:
Quinto: Dar de baja los Registros Patronales por Clase;
Sexto: Informar sobre los contratos de servicios y obras especializadas; y
Séptimo: Migrar a los trabajadores de las empresas subcontratistas al patrón real.
Y con el fin de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados, en el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Técnico del IMSS en su sesión ordinaria del viernes - aprobó un Acuerdo por el cual autoriza prorrogar los plazos de 90 días naturales, considerados en los referidos Artículos Transitorios (Quinto, Sexto y Séptimo),"... hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la Iniciativa ... publicada en la Gaceta del Senado de la República ... el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios."
Es importante señalar que la prórroga no se otorgó por un periodo de tiempo determinado, sino hasta que el proceso legislativo concluya, de suerte que se armonicen los plazos ante todas las autoridades.
El referido Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS entró en vigor el día de su aprobación.