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CIRCULAR CASS 11/2022: Ā«AFILIACIƓN AL IMSS DE TRABAJADORES MENORES DE EDADĀ».

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 5 jun 2025

Publicada el 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022


El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 12 de septiembre de 2022, un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se reitera que los trabajadores mayores de 15 años, y menores de 18, (trabajadores menores de edad), son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.


Este ā€œrefrendoā€ se da por el hecho de que los trabajadores menores de edad, al prestar servicios personales subordinados, son sujetos del RĆ©gimen Obligatorio del seguro social y por lo tanto gozan de la cobertura mĆ”s amplia de la seguridad social, amparados por los seguros de Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesantĆ­a en edad avanzada y vejez; y GuarderĆ­as y prestaciones sociales, en los tĆ©rminos de los artĆ­culos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social.

AdemĆ”s del ā€œrefrendoā€ se ordena a la Dirección Incorporación y Recaudación realizar una campaƱa nacional de información, respecto de la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al RĆ©gimen Obligatorio del seguro social.


La Ley Federal del Trabajo permite laborar a los menores de edad, de 15 a 17 aƱos, con ciertos requisitos y limitaciones, como por ejemplo; contar con certificado mƩdico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exƔmenes mƩdicos que determine la autoridad laboral, ademƔs de que no podrƔn laborar en establecimientos no industriales despuƩs de las 10 de la noche, ni en labores peligrosas e insalubres. La ley laboral contiene un catƔlogo de actividades consideradas peligrosas e insalubres en el artƭculo 176.


Tampoco podrƔn laborar los menores en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, como cantinas, tabernas o establecimientos similares.


También se encuentra prohibida la utilización de trabajadores menores en horas extraordinarias, al igual que los domingos y días de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extras se pagarÔn dobles, al igual que los días domingo y festivos.


La jornada de labores de los trabajadores menores de 16 aƱos no deberƔ exceder de 6 horas diarias y deberƔ dividirse en periodos mƔximos de 3 horas, debiendo disfrutar de un descanso de una hora por lo menos (art. 177 LFT).


Para poder laborar, los trabajadores menores de edad, se requiere que hayan terminado la primaria, salvo los casos que haya aprobado la autoridad laboral y se requiere ademÔs la autorización de sus padres o tutores, o a falta de éstos del sindicato al que pertenezcan, o del tribunal, o del inspector de trabajo, o de la autoridad política que corresponda (art. 22 y 22-Bis LFT).


Mediante reformas a la Constitución y la ley laboral en vigor desde junio de 2014 y mayo de 2015 respectivamente, se elevó la edad mĆ­nima para poder laborar de 14 a 15 aƱos, con el objeto de proteger a los adolescentes (artĆ­culo 123, ā€œAā€ fracción III, CPEUM y 174 de la LFT).


Podría resultar innecesario el acuerdo del IMSS, porque son claras las disposiciones legales al respecto, sin embargo, es conveniente reiterar la necesidad de difundir la obligación de su afiliación y proteger a los trabajadores menores de edad para que no queden en estado de vulnerabilidad.

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