CIRCULAR CASS 12/2019: LICENCIA PARA TRABAJADORES CON HIJOS DIAGNOSTICADOS CON CANCER.
- CASS Abogados
- 26 mar
- 3 Min. de lectura
PUBLICADO EL: 5/JUN/2019
Mediante reformas a la Ley del Seguro Social; del ISSSTE y Federal del Trabajo se amplía el esquema de protección de los trabajadores, en materia de seguridad social.
Efectivamente, el Diario Oficial de la Federación, en su edición del día de ayer, 4 de junio, publicó el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se adicionan diversas disposiciones de las tres Leyes antes referidas, a fin de incluir nuevas prestaciones que recibirán los trabajadores asegurados al amparo de la Ley del Seguro Social y la del ISSSTE.
Por lo que hace a la Ley del Seguro Social, el referido Decreto contempla la adición de un nuevo artículo – el 140 Bis – el cual establece el derecho que tienen los padres y madres asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el IMSS con cáncer de cualquier tipo, a recibir por parte del Instituto una licencia para ausentarse de sus labores por cuidados médicos de los hijos, en caso de que el niño o adolescente así diagnosticado, requiera de descanso médico en los períodos críticos de tratamiento o de hospitalización, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio de dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
EL IMSS podrá expedir al trabajador una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón de aquél tenga conocimiento de la licencia expedida por el Instituto.
La licencia tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un período máximo de tres años, sin que se excedan de 364 días de licencia en tal período; mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Dice el nuevo numeral de la Ley que esta licencia, “... únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.”
Las licencias que se hubieran otorgado, con fundamento en esta nueva disposición, cesarán (1) cuando el menor no requiera de hospitalización o reposo médico en los períodos críticos del tratamiento; (2) por fallecimiento del menor; (3) cuando el menor cumpla 16 años; y (4) cuando el padre a quien se le otorgó la licencia sea contratado por un nuevo patrón.
El padre o madre que hubieran recibido tal licencia podrá recibir además un subsidio equivalente al 60 % del último salario diario de cotización registrado por el patrón. Para tener derecho a este subsidio, el asegurado deberá tener cotizadas un mínimo de 30 semanas en el período de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por el IMSS, o, en caso de no cumplir lo anterior, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
Por la ubicación del nuevo numeral en el cuerpo de la Ley, esta nueva prestación forma parte del esquema de protección del Seguro de Invalidez y Vida; seguro que hasta antes de esta reforma sólo comprendía como prestaciones en dinero a las pensiones de invalidez y las derivadas por la muerte del asegurado.
El Decreto en comento entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, a partir del día de hoy.
Por último, vale comentar que esta nueva prestación no lleva asociada ninguna contribución adicional que la financie, sino que, de acuerdo a disposición transitoria del decreto, los recursos necesarios para su financiamiento deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación; esto es, que la prestación no impactará en las cuotas obrero patronales a cargo de los contribuyentes de ambas instituciones de seguridad social.
CASS Abogados.