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CIRCULAR CASS 13/2020: EL SALARIO Y EL SEGURO SOCIAL

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 26 mar
  • 4 Min. de lectura

PUBLICADO EL: 6/ABR/2020


Como informamos oportunamente (Circular 10/2020 del 31 de marzo pasado), el Consejo de Salubridad General (CSG) emitió Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), con una vigencia del 30 de marzo al 30 de abril del presente año.


Parece evidente que, al haber utilizado tales términos en su declaración, las autoridades de salud del país buscan - conjuntamente con la autoridad laboral - proteger el salario de los trabajadores, en estos tiempos tan complicados para la actividad económica de nuestro país.

Es importante reiterar que es precisamente el salario uno de los elementos fundamentales en los esquemas de protección y de financiamiento de los diferentes Seguros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social.


En efecto, el salario del trabajador – definido en términos de la Ley Federal del Trabajo como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo e integrado en términos del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social – es la base para determinar:


(1) El importe de las aportaciones o cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y el Gobierno Federal, en cada uno de los cinco Seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social; y

(2) El importe de las prestaciones en dinero (pensiones, subsidios y ayudas) que reciben los trabajadores y sus beneficiarios, al reunir los requisitos que para cada tipo de prestación establece la propia Ley.


Por ello es que el patrón está obligado, en términos del artículo 28 de la Ley, a inscribir a sus trabajadores con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación, así como informar de las modificaciones que sufra tal salario.


Igualmente, existen disposiciones en la propia Ley para considerar los elementos del salario, por lo que prevé procedimientos diferenciados para el caso de salario fijo, variable o mixto. También se establecen topes mínimo y máximo en el importe de las cuotas a cubrir por el aseguramiento, en función de los importes mismos de los salarios.


En cuanto a las estadísticas institucionales referidas al salario, destaca el dato del salario promedio en el que cotizan todos los trabajadores al IMSS, mismo que afines del pasado mes de febrero, fue de $ 397.60 diarios, lo que equivale a 3.2 veces el salario mínimo vigente.


Otros datos estadísticos importantes:

  • De un total de 20.6 millones de trabajadores cotizantes a febrero de 2020, cerca del 60 % están registrados con un salario de entre 1 y 3 salarios mínimos, mientras que en el otro extremo, los trabajadores registrados en el tope salarial (25 UMA’s), apenas representan el 1.8 % del total.

  • De un total de poco más de un millón de patrones registrados a febrero pasado, casi el 80 % tienen entre 1 y 10 trabajadores afiliados, mientras que las empresas grandes (a partir de 100 trabajadores) apenas representan aproximadamente el 2.8 % del total.

Respecto al comportamiento salarial que muestran los patrones según el número de trabajadores que tienen inscritos al IMSS, las cifras institucionales muestran que del total de las empresas pequeñas (de 1 a 5 trabajadores), un 95 % de sus trabajadores registran salarios entre 1 y 5 salarios mínimos, mientras que apenas el 1.6 % de sus trabajadores reciben salarios superiores a 10 salarios mínimos.


En el otro extremo, las empresas de más de 250 trabajadores tienen registrados un 66 % de trabajadores con salario bajo (de 1 a 3 salarios mínimos), mientras que el 13 % aproximado de sus trabajadores reciben salarios superiores a 10 salarios mínimos.


Solo un análisis detallado e interrelacionado de estas cifras y variables permitirá estimar el posible impacto financiero que tendría para las empresas las indemnizaciones que, en términos de LFT, tendrían que pagar, como resultado de implementar una eventual – y a todas luces indeseable - política de despido masivo de sus trabajadores, como consecuencia de la actual suspensión de las actividades en el sector de la economía formal de México y, desde luego, el desplome de las cuotas obrero patronales al IMSS.


Por último, consideramos importante tener presente la real dimensión de la carga de la seguridad social en cada uno de los tres sectores que contribuyen para el financiamiento del conjunto de prestaciones económicas y en especie que otorga el Régimen Obligatorio del Seguro Social a los derechohabientes (trabajadores en activo y pensionados, así como los familiares beneficiarios de ambos) protegidos por el IMSS.


En el cuadro que se presenta a continuación se muestran los porcentajes de contribución por cada uno de los Seguros, a cargo de patrones, trabajadores y el Gobierno Federal:




Como se puede observar, la mayor carga de la contribución corresponde a los patrones (16.768%) del salario base de cotización. Si a este porcentaje le sumamos la aportación del 5% para el INFONAVIT (unilateralmente patronal), el pago es de alrededor del 21% sobre el importe de pago de la nómina integrada.


1 Prima ponderada, ya que es variable según la siniestralidad de cada empresa, siendo los límites mínimo de 0.5 % y máximo de 15 %.


2 Prima ponderada, ya que el esquema de financiamiento de este Seguro contempla una Cuota Fija, determinada en función del salario mínimo y una cuota variable determinable con base a la diferencia entre el salario real y 3 veces el salario mínimo (A partir de 2017, la referencia es en UMA’s). La cuota a cargo del Gobierno Federal es actualizable trimestralmente.



Atentamente CASS Abogados.

 
 
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