CIRCULAR CASS 13/2022: «NUEVAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL».
- CASS Abogados
- 28 mar
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Publicada el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo No. ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR., dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del pasado 27 de abril, mediante el cual se aprobaron nuevas "Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social", con lo cual deja sin efecto tres diferentes acuerdos del mismo cuerpo colegiado de diciembre de 2014, marzo de 2015 y febrero de 2020 con los cuales había aprobado y modificado reglas similares en la materia. (Ver Circulares CASS 06/2015 y 09/2020, de fechas 2 de marzo de 2015 y 30 de marzo de 2020, respectivamente).
Las Reglas aprobadas tienen su fundamento en lo que dispone el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y tienen como objeto "... regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación", de acuerdo al primer párrafo del documento aprobado.
Con estas nuevas Reglas de carácter general se busca, además, orientar y otorgar certidumbre jurídica a los particulares en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Entre las principales novedades que contemplan las Reglas aprobadas, destacan las siguientes:
Se incorpora la posibilidad de que los particulares puedan autorizar a terceros a consultar su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Se establece el procedimiento que deberán seguir los particulares para solicitar la opinión del cumplimiento cuando no estén de acuerdo con el resultado de la misma.
Se definen las reglas para la obtención de la opinión del cumplimiento tratándose de fusión o escisión de sociedades.
Se determina el procedimiento que deberán seguir los entes públicos de los tres órdenes de gobierno para manifestar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos fundamentales de las Reglas aprobadas.
a) Podrán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Los sujetos obligados, podrán autorizar a un tercero a solicitar su opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, a través del Portal de Servicios Digitales.
c) La solicitud de la opinión del cumplimiento se podrá realizar:
I. A través del Portal de Servicios Digitales, o bien,
II. En la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, mediante el escrito libre y los anexos que se señalan en la Regla Décima.
d) Tratándose de fusión o escisión, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, únicamente, la sociedad que subsista o la sociedad que surja con motivo de la escisión.
e) En lo referente a entes públicos de los tres órdenes de gobierno deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social o, en su caso, manifestar que cumplen con ellas, por conducto de su representante legal o funcionario público habilitado, por única ocasión y por cada trámite o procedimiento en que se requiera, mediante el escrito libre y la documentación que se acompaña como anexo a la Regla Décima Primera.
f) Se contempla un plazo de resolución de cinco días hábiles.
g) En el escrito de solicitud de opinión, los promoventes podrán solicitar que los periodos de cumplimiento a revisar sean los últimos cinco años, en cuyo caso la opinión que se emita deberá resolver sobre el cumplimiento en ese periodo.
h) Se establece el procedimiento que deben seguir los particulares para realizar una solicitud de aclaración ante la inconsistencia que exista en la opinión del cumplimiento.
i) Los criterios para la emisión de la opinión del cumplimiento se señalan en la Regla Décima Segunda.
j) Las obligaciones materia de revisión comprenden:
I. En el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
II. En el Seguro de Invalidez y Vida, y
III. En el Seguro de Riesgos de Trabajo.
k) La opinión del cumplimiento, se emitirá en sentido positivo cuando el solicitante cumpla con la totalidad de sus obligaciones respecto de los seguros citados.
l) La opinión del cumplimiento, se emitirá en sentido negativo cuando el solicitante incumpla con cualquiera de sus obligaciones.
m) Se prevé un plazo de vigencia de la opinión del cumplimiento de 3 meses.
Las nuevas Reglas, así como sus anexos, entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.