CIRCULAR CASS 14/2020: PÉRDIDA DE EMPLEO FORMAL ANTE EL COVID-19
- CASS Abogados
- 26 mar
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PUBLICADO EL: 8/ABR/2020
En el marco de la Conferencia de Prensa del Titular del Ejecutivo, efectuada el día de hoy, los Titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social presentaron cifras del comportamiento del empleo en el sector formal, a partir del inicio de la epidemia de COVID-19 de nuestro país.
Según las cifras presentadas, en un lapso de apenas tres semanas - entre el 13 de marzo y el 6 de abril del presente año - , el IMSS muestra una reducción de 346,878 puestos de trabajo, 56 % del cual se concentra en 6 entidades: Quintana Roo (63,847); CDMX (55,591); Nuevo León (23,465); Jalisco (21,535); Estado de México (16,036) y Tamaulipas (12,652).
Analizando tales cifras en función del tamaño de las empresas, se aprecian grandes diferencias; así, mientras que las pequeñas empresas de entre 1 y 5 trabajadores, que al 13 de marzo cubrían 1,483,616 puestos de trabajo, al 6 de abril sólo han reducido en 488 casos (0.03 %), las empresas de más de 51 trabajadores - en el mismo lapso - su reducción ha sido de casi 300 mil puestos de trabajo (294,329 es la cifra exacta), lo que representa un 2 % de la cifra que presentaban el 13 de marzo.
Se informó también que del total de 346,878 pérdidas de empleo, sólo un 38 % (130,776) continuarán recibiendo la atención médica del Instituto por 8 semanas posteriores a la baja. Sin embargo, el mayor porcentaje - un 62 % (216,102 casos) - desafortunadamente quedará sin acceso a tal atención médica, ya que no cumplen con el requisito de cotización de 8 semanas ininterrumpidas previas a la baja, que establece el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social. 1
1 “Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.” (Énfasis añadido).
Además, se hizo mención también a las afectaciones para los trabajadores dados de baja, respecto a las otras prestaciones que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, en especial las pensiones y los servicios de Guardería.
Como conclusión, al dar a conocer tales cifras el Director General del IMSS externó su preocupación sobre las consecuencias negativas que tendrá para los trabajadores, en su efectivo y oportuno acceso a los servicios médicos de la Institución a su cargo - cuya necesidad se agrava en los tiempos de la emergencia sanitaria actual - , la conducta de las medianas y grandes empresas que en apenas tres semanas ya se manifiesta, al dar de baja a un número importante de sus trabajadores.
Lo anterior, aunado a la necesaria repercusión que tendrán tales bajas en la disminución en los ingresos que recibe el IMSS por concepto de las cuotas obrero patronales; recursos fundamentales para atender sus obligaciones de proporcionar seguridad social a la población derechohabiente amparada por la institución; tal situación la advertimos anticipadamente en nuestra circular 13/2020.
Atentamente CASS Abogados.