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CIRCULAR CASS 14/2023: <<REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIADE CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL IMSS, PARA EL TRATO DIGNO Y EFICIENTE A LOS DERECHOHABIENTES>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 30 DE NOVIEMBRE DE 2023


En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforma y adiciona el artículo 303 de la Ley del Seguro Social, en materia de capacitación a los servidores públicos del IMSS, para el trato digno y eficiente a los derechohabientes de la institución.


El referido numeral se reforma en su primer párrafo, para incluir entre los principios a observar en la prestación de los servicios institucionales y en la atención a los derechohabientes, el del buen trato.

Adicionalmente, se adiciona al mismo numeral un segundo párrafo referido a las estrategias de capacitación y actualización que el Instituto deberá implementar, dirigidas a sus trabajadores, para asegurar una atención digna y eficiente a la población usuaria de los servicios institucionales, respetando los derechos humanos, así como los principios de no discriminación e igualdad de género.

Se transcribe a continuación el citado artículo 303 de la Ley, ahora modificado, y especificando con negritas las reformas y adiciones aprobadas con el Decreto que nos ocupa.


"Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ...incorporar en dicho ordenamiento disposiciones similares a las arriba comentadas.  


Es de comentar que ambas Cámaras del Poder Legislativo, al proponer y aprobar las reformas ahora publicadas, coincidieron plenamente en que, a pesar de que existen Códigos de Conducta de los servidores públicos de ambas instituciones, con diversas reglas que establecen la obligatoriedad de tales servidores de dar una atención de calidad, con ética, calidez, buen trato, igualdad y sin discriminación, es necesario establecer dicha obligación en las Leyes del Seguro Social y del ISSSTE, en beneficios de la población derechohabiente de ambas instituciones de Seguridad Social de nuetro país.


Finalmente, en el propio Decreto se precisa que el mismo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, a partir del día de hoy.

 
 
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