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CIRCULAR CASS 15/2023: <<REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 4 Min. de lectura

Publicado el 04 DE DICIEMBRE DE 2023


En su edición matutina del pasado viernes 1º. de diciembre, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforman, adicionan y derogan diferentes disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de los Trabajadores Independientes.  


Es importante aclarar que con la reforma legal ahora publicada no se está posibilitando -como erróneamente lo publicitan diversos medios - la incorporación a los beneficios de la seguridad social de este tipo de trabajadores, ya que esa posibilidad existe desde hace poco más de 50 años, con la expedición, en marzo de 1973, de la entonces llamada Nueva Ley del Seguro Social.  


Lo que ahora se incorpora a la Ley vigente es, fundamentalmente, una modificación importante a los esquemas de aseguramiento y de financiamiento aplicables a la modalidad de aseguramiento de este tipo de trabajadores, cuya incorporación a la Seguridad Social sigue siendo voluntaria.  


Es de comentar que las reformas que ahora se incluyen a la Ley del Seguro Social en esta materia de la Incorporación Voluntaria de los Trabajadores Independientes son el resultado de la operación de una Prueba Piloto que aprobara el Consejo Técnico del IMSS en agosto de 2020 y que, a septiembre de 2023, ha alcanzado la cifra de poco mas de 161 mil personas inscritas y un ingreso al IMSS por 2,300 millones de pesos.  


Veamos a detalle, las reformas aprobadas:

  1. Se incorpora, como una nueva fracción XX¹ del artículo 5-A, la definición de Trabajador independiente o por cuenta propia como la "persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños

    ¹ Las actuales fracciones XX y XXI del referido numeral se recorren para ser ahora fracciones XXI y XXII.  


  2. Al englobar en la definición anterior, tanto a los trabajadores independientes de los ámbitos urbano y rural, como a los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, la reforma incluye, en consecuencia, la modificación del texto de la fracción I y la derogación de las fracciones III y IV todas del Artículo 13 de la Ley que establece los sujetos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio.

    Así, el nuevo artículo 13 queda como sigue:

    "Artículo 13.

    Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

    I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;

    II. Se deroga; 2

    III. Se deroga;

    IV. Se deroga; y

    V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social."  


  3. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 222 referida al esquema de aseguramiento de los sujetos de incorporación voluntaria para ampliar la protección de los ahora definidos como trabajadores independientes o por cuenta propia, para incluir el esquema integral de prestaciones del régimen obligatorio; esto es, todas las prestaciones de los 5 seguros que integran tal régimen:

    • a. Seguro de Riesgos de Trabajo;

    • b. Seguro de Enfermedades y Maternidad; ³

      ³ Para el Seguro de Enfermedades y Maternidad, la reforma especifica que, en lo referente a las prestaciones en especie, su otorgamiento estará sujeto a los tiempos de espera determinados para ciertos tratamientos y padecimientos - en el reglamento de la ley en la materia (RACERF).

    • c. Seguro de Invalidez y Vida;

    • d. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y

    • e. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.  


  4. Se reforma el artículo 224 para incluir la posibilidad de cotizar en esta modalidad por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado.  


    En el texto vigente, la periodicidad de cotización era expresamente por anualidad y la posibilidad de modificarla estaba supeditada a la autorización del IMSS, en atención a las características de órden económico y de organización de los sujetos o grupos solicitantes.  


  5. En este mismo numeral 224, se incorporan ahora dos nuevos párrafos en los que se plantea la posibilidad de que "una persona pudiera cotizar similtáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo."  


    Tal posibilidad de cotización simultánea contradice la nueva definición de "Trabajador independiente o por cuenta propia" que - como apuntamos arriba - es una persona física "que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, ..."  


  6. Se reforma la fracción I del artículo 227, para establecer como ingreso base de cotización, en lugar del salario mínimo, los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento.  


Es de destacar que, dentro de las disposiciones transitorias del Decreto, se prevé que todos aquellos trabajadores independientes, en el ámbito urbano como rural, así como los patrones "personas físicas que se hubieran incorporado voluntariamente previo al Decreto continuarán gozando de las prestaciones en los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento hasta la finalización del mismo, pudiendo prorrogar su aseguramiento bajo las condiciones del nuevo esquema de aseguramiento, reconociendo para tal efecto los derechos previamente adquiridos dentro del esquema en el que se encontraban asegurados."  


a casos de enfermedades preexistentes, se infiere que el trabajador que se incorpore en esta modalidad de aseguramiento sí tendrá derecho a la atención por esos casos.  


Finalmente, en el propio Decreto se precisa que el mismo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, a partir del pasado sábado 2 de diciembre.

 
 
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