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CIRCULAR CASS 15/2024: <<CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DELAS ENFERMEDADES DE TRABAJO>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 31 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicado el 30 DE ABRIL DE 2024


En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó Acuerdo por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, nuevo documento normativo establecido con las reformas en la materia a la Ley Federal del Trabajo - publicadas en el Diario Oficial el 4 de diciembre del año próximo pasado - que servirá como un instrumento auxiliar en la correcta dictaminación que realizan los peritos médicos dictaminadores en Medicina del Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social. (Ver Circular CASS 17/2023), del 5 de diciembre de 2023).


La publicación del Catálogo obedece a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el cual se aprobaron las reformas legales antes referidas; disposición transitoria en la que se le estableció a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, un plazo de 45 días hábiles para publicar el mencionado Catálogo, en el referido Diario Oficial.


En el Acuerdo que hoy se publica, la STPS consideró conveniente que las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, tuvieran el siguiente contenido:


  1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)).

  2. El agente o agentes causales.

  3. Las actividades económicas y puestos de trabajo.

  4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo(s) criterio(s) de la relación causal); y

Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo).


Así, en el Anexo Único del Acuerdo se incluyen un total de 194 Cédulas de Valuación correspondientes a todas las Enfermedades de Trabajo contenidas en el Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, así como 16 tablas auxiliares en la certificación de los porcentajes de incapacidad parcial de diversas enfermedades y que resultan instrumentos fundamentales para el IMSS en el proceso de calificación y valuación de las Enfermedades de Trabajo que sufren los asegurados protegidos por la Ley del Seguro Social.


Por considerarlo de interés especial y para efectos meramente ilustrativos de la estructura y elementos considerados en las Cédulas de Valuación hoy publicadas, incluimos a continuación la Cédula 7, correspondiente a la enfermedad COVID-19:






Por último, el Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día de mañana.



Atentamente

CASS Abogados.

 
 
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