CIRCULAR CASS 16/2021: «SCJN CONFIRMÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE TEMPORALIDAD EN PENSIONES DE VIUDEZ».
- CASS Abogados
- 27 mar
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Publicada el 26 de noviembre de 2021
Con fecha 27 de octubre de 2021 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Ministra Yasmín Esquivel, determinó que es inconstitucional la fracción II del artículo 132 Ley del Seguro Social, que condiciona el otorgamiento de una pensión de viudez, a que haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y el fallecimiento del esposo, después de que se cumplen los 55 años.
El referido artículo señala:
"Art.132.- No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos.
II.- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; y".
El argumento principal de la Ministra para considerar inconstitucional dicha norma consiste en que, si bien dicho artículo pretende proteger el patrimonio del IMSS ante posibles matrimonios fraudulentos, lo cierto es que esa limitante vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social de todos los trabajadores y sus cónyuges.
Adicionalmente resaltó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda el derecho a una pensión de viudez no es fraudulento por sí mismo, hasta que se pruebe lo contrario.
Considerarlo de otra manera dejaría en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive.
El monto de la pensión de viudez es del 90% de lo que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o lo que venía disfrutando en caso de ser pensionado (art. 131 Ley del Seguro Social).
El monto de la pensión de invalidez es del 35% del promedio del salario de las últimas 500 semanas cotizadas, actualizadas conforme al INPC, más asignaciones familiares (art. 141 Ley del Seguro Social).
Es decir que la pensión de viudez es igual al 90% del 35% del salario promedio de los últimos 10 años cotizados.