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CIRCULAR CASS 16/2022: «RECORDATORIO A LAS EMPRESAS DEL INCREMENTO DE CUOTAS IMSS PARA 2023».

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 23 DE NOVIEMBRE DE 2022


Derivado de las reformas de Ley al Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de Pensiones, publicadas en el DOF el 16 de diciembre de 2020, en las que se aumenta el porcentaje de la cuota patronal de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se deberá considerar el aumento gradual de dichas cuotas en el presupuesto 2023.


Las Reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de pensiones antes mencionadas se refieren a:


a. Reducción del número de semanas de cotización requeridas para tener derecho a las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez, de 1,250 que establece el texto vigente a 1000 semanas, aplicable a la entrada en vigor del Decreto. Tal número se incrementará gradualmente hasta alcanzar las mil semanas de cotización, en el año de 2031;


b. Incremento – a partir del 1o de enero de 2023 – de la aportación patronal de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para pasar del 3.150% a 11.875%. Tal incremento se alcanzará aumentando gradualmente (entre 2023 y 2030) la aportación patronal de manera diferenciada según el salario de los trabajadores y modificando la composición de la aportación del Gobierno Federal;


c. Aumento gradual del monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores; y


d. El monto de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) se sujetará a un monto máximo, mismo que será el promedio aritmético de las comisiones aplicables en Colombia, Chile y Estados Unidos de América.


Según el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma, el incremento de la aportación patronal para 2023 consistirá en lo siguiente:

  • Por los trabajadores que perciban 1 UMA al día, el patrón continuará aplicando el porcentaje de 3.15%.

  • Por los trabajadores que perciban más de 1 UMA, el patrón tendrá que calcular la cuota a pagar considerando la siguiente tabla:




Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o duda que puedan tener con respecto al contenido de la presente circular.

 
 
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