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CIRCULAR CASS 16/2023: <<NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES, APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024.>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 3 Min. de lectura

Publicada el 05 DE DICIEMBRE DE 2023


La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en resolución de su Consejo de Representantes, acordaron por unanimidad un incremento a los salarios mínimos generales y profesionales, del 20% en las dos zonas salariales actualmente establecidas, aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Así, en la Zonal Libre de la Frontera Norte (ZLFN), los salarios mínimos pasarán de $ 312.41 a $ 374.89 por jornada diaria, mientras que en el resto del país, este mínimo general pasará de $ 207.44 a $ 248.93 por jornada diaria.  


El incremento a los salarios mínimos generales se compone de:

  1. Un Monto Independiente de Recuperación (MIR), 1 que es una cantidad fija en pesos, diferente para cada una de las dos zonas salariales; esto es, $ 41.26 para la ZLFN y $ 27.40 para el resto del país; y  


  2. Un factor de aumento por fijación, aplicable a la suma de los salarios mínimos vigentes en 2023 más el MIR. El referido factor de aumento por fijación será del 6% para las dos zonas salariales en el territorio nacional y es equivalente al redondeo de la inflación - esperada al cierre de 2023 por analistas del Banco de México - más dos puntos porcentuales.  


En el cuadro siguiente se muestran los valores de las dos zonas salariales actualmente establecidas en nuestro país:


Con la definición de lo anterior, en lo correspondiente al Seguro Social, estos nuevos salarios mínimos generales serán, a su vez, el límite inferior del Salario Base de Cotización al IMSS, en términos de lo que dispone el Artículo 28 de la Ley del Seguro Social.  


Complementariamente, respecto al límite superior de cotización que este mismo numeral establece, es de recordar que el IMSS desde el mes de febrero de 2017 estableció como límite superior el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).  


Tal límite superior deberá definirse en el transcurso del próximo mes de enero, una vez que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publique en el Diario Oficial de la Federación, los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización; valores que estarán vigentes a partir del 1 de febrero del 2024, y sobre lo cual informaremos en su oportunidad.  


Respecto a los salarios mínimos profesionales, se acordó, además del aumento ya mencionado, ratificar el listado vigente, el cual contempla un total de 61 profesiones, oficios y trabajos especiales.  


Finalmente, es de mencionar que estos nuevos salarios mínimos generales y profesionales deberán ser publicados en breve en el Diario Oficial de la Federación y - como se apunta arriba - estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2024.  



¹ El Monto Independiente de Recuperación (MIR) - que se aplicó por primera vez en 2017 - es un mecanismo cuyo objetivo es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y no debe ser utilizado como referente para fijar los demás salarios vigentes en el mercado laboral, como los contractuales, federales, estatales, municipales y salarios diferentes a los mínimos.  


² Integrada por 45 municipios de la frontera norte de nuestro país, pertenecientes a los Estados de Baja California (7); Coahuila (8); Chihuahua (8); Nuevo León (1); Sonora (11) y Tamaulipas (10).

 
 
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