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CIRCULAR CASS 17/2015: SALARIO MÍNIMO ÚNICO EN TODO EL PAÍS.

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 24 mar
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 26 mar

PUBLICADO EL: 30/SEP/2015


A través de Boletín de Prensa de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), fechado el 24 de septiembre pasado, se comunicó sobre la resolución del Consejo de Representantes de dicha Comisión, en el sentido de que a partir del 1 de octubre de 2015, el salario mínimo general único para todo el país será de $ 70.10 diarios; salario ya establecido para área geográfica “A” desde el 1 de enero del presente año.



La Resolución se publica en la edición de hoy del Diario Oficial de la Federación, con el voto razonado en favor de las representaciones de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión.

Con ello, la CONSAMI cumple con su compromiso de concluir en este mes de octubre el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “B” (Ver Circular 09/15 del 10 de abril de 2015).


Informa la Comisión que con esta unificación se beneficia a cerca de 762 mil trabajadores ubicados en los 2,341 municipios que integraban el área “B”, según datos obtenidos por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al segundo trimestre de 2015.


Según la Comisión, con esta medida “... se da un primer paso hacia una recuperación gradual, responsable y sostenida del poder adquisitivo del salario mínimo.” Este optimismo es compartido por los dirigentes de las principales organizaciones patronales del país, al declarar que asumirán el costo del ajuste, ya que representa “una mejora sensible” en el ingreso real de los trabajadores, lo que generará “un proceso de recirculación del dinero, mayor actividad económica y fortalecimiento del mercado interno”.


La realidad, esa realidad que siempre se obstina en contradecir las declaraciones oficiales, es que un salario mensual de $ 2,103 es evidentemente insuficiente para cubrir las necesidades de un persona, no se diga de una familia.


Este salario mínimo, unificado o no, no cumple ni de cerca con lo que señala nuestra Constitución Política, en su artículo 123, apartado A, fracción VI, al respecto: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, pero en fin.


En el ámbito estricto de la Ley del Seguro Social, la unificación elevará el límite inferior del salario base de cotización establecido en el articulo 28 de la referida Ley, y que surtirá efectos también en el importe de las prestaciones en dinero que reciben los asegurados del IMSS, a partir del 1 de octubre de 2015.

Es de comentar, por último, que como ya es un procedimiento establecido en estos casos, los movimientos de afiliación derivados de este incremento los realizará el IMSS en forma automática, por lo que no será necesario que los patrones implicados tengan que presentar los avisos de modificación de salario correspondientes.


Cualquier duda o solicitud de detalles sobre el contenido de la presente circular, podrá ser dirigida a nuestra dirección electrónicacass@cass-abogados.com, o bien a nuestras

líneas telefónicas.


Saludos,

Javier Patiño Rodríguez.

 
 
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