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CIRCULAR CASS 17/2023: <<REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA ACTUALIZAR LAS TABLAS DE ENFERMEDADES DE TRABAJO Y PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 05 DE DICIEMBRE DE 2023


En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforman y adicionan los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo en la reforma del primer numeral mencionado, la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y de la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo.  


Ambas tablas son instrumentos fundamentales en el proceso de calificación de las Enfermedades de Trabajo y en la valuación de los efectos de los Riesgos de Trabajo que sufren los asegurados protegidos por la Ley del Seguro Social.

Así, el artículo 43 de la Ley del Seguro Social que define el concepto Enfermedad de Trabajo - precisa que, "... en todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo."; esto es, precisamente las contenidas en la tabla del artículo 513 de la Ley laboral.

Por su parte, el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, precisa que el monto de las pensiones de Incapacidad Permanente se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, que es la segunda de las tablas que ahora se actualizan con la reforma que nos ocupa.

En lo que se refiere específicamente a las reformas aprobadas, éstas son las siguientes:

  1. Se reforma el artículo 513 para instruir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en un plazo no mayor de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto, publique en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo.  


    La tabla vigente a la fecha fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018.

  2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 514 para establecer que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, y previa opinión de las organizaciones de trabajadores y de patrones, publicará en el Diario Oficial de la Federación, la Tabla para la Valuación de las Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del Catálogo de Enfermedades de Trabajo.  


    Por otra parte, en el texto reformado del artículo 514 se precisa que, tanto las dos Tablas antes referidas como el Catálogo de la Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo serán revisadas al menos cada cinco años, a partir de su publicación o cuando existan estudios o investigaciones que lo justifiquen.  


  3. Finalmente, respecto al artículo 515, la reforma se limita a refrasear al contenido actual de dicho numeral para precisar que, una vez que se concluya con la revisión de las tablas, el resultado se deberá turnar al Ejecutivo Federal para su consideración y, en su caso, inicio del proceso legislativo que llevara a su modificación.  


Por último, el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día de hoy.  

 
 
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