CIRCULAR CASS 18/2015: EL IMSS FACILITA LA COMPROBACIÓN DE SUPERVIVIENCIA PARA LOS PENSIONADOS
- CASS Abogados
- 24 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 12/NOV/2015
En su edición del pasado viernes 23 de octubre, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSSACDO.AS1.HCT.220715/148.P-DPES, mediante el cual se autoriza el Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia
• El citado Programa establece como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios del IMSS que residen en el territorio nacional, el uso de los datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información.
•Con ello, los pensionados y asignatarios no tendrán que acudir periódicamente a las instalaciones del IMSS para efectuar el proceso de comprobación referido, con el único requisito de contar con sus datos de identificación actualizados ante el Instituto.
• En caso contrario el trámite seguirá siendo presencial; es decir, continuarán con la obligación de acudir cada seis meses a las instalaciones del IMSS a comprobar supervivencia.
•Previo al establecimiento de este nuevo mecanismo de comprobación, la únicas causas que aceptaba el IMSS como justificante para efectuar tal trámite de manera no presencial eran:
1) La incapacidad física para hacerlo, acreditada por el propio Instituto con la expedición de constancias médicas de internamiento hospitalario o de un estado de salud tal que le impidiera acudir a efectuar el trámite; o
2) Por internamiento en Centros de Readaptación Social, con constancia de tal hecho expedida hasta con 30 días naturales previos a la fecha en que debía realizarse la comprobación de supervivencia.
•Por último, llama la atención el hecho de que los detalles respecto a este nuevo mecanismo no se hayan dado a conocer aún - mediante la expedición de criterios e instrucciones específicas, por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, sea en forma directa o a través de la Coordinación de Prestaciones Económicas - ya que en términos del Acuerdo en comento, éste entró en vigor al día siguiente de su aprobación, la cual ocurrió desde hace tres meses; esto es, el 22 de julio pasado.
Cualquier duda o solicitud de detalles sobre el contenido de la presente circular, podrá ser dirigida a nuestra dirección electrónica cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.
Saludos,
Javier Patiño Rodríguez.