CIRCULAR CASS 18/2020:EL COVID-19 Y SUS REPERCUSIONES EN EL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO.
- CASS Abogados
- 26 mar
- 3 Min. de lectura
PUBLICADO EL: 17/ABR/2020
Uno de las diversas dudas e inquietudes que las empresas nos han manifestado – como consecuencia de las afectaciones en el mercado laboral y, en especial, en el ámbito de la seguridad social – es la relativa a la posible calificación como enfermedad de trabajo que pudiera hacer el IMSS, de los casos de trabajadores que lamentablemente han sido víctimas del Coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).
Con la intención de despejar este tipo de dudas, a continuación hacemos mención a las diversas disposiciones legales, así como comentarios y argumentaciones que consideramos conveniente y oportuno tener en mente, en la materia.
Iniciaríamos con lo que define la Ley del Seguro Social, como enfermedad de trabajo:
“Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, seránenfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.”
La disposición anterior nos remite a la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 513 contempla una tabla con todas las enfermedades de trabajo, en la cual aparece una sección dedicada a las infecciones, parasitosis, micosis y virosis, definidas como las enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.
La misma tabla, en su punto 136 precisa:“Virosis. (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo.” (Énfasis añadido).
Con fundamento en ambas disposiciones, en una interpretación armónica de las mismas, permite concluir que será calificado como enfermedad de trabajo aquel padecimiento que tenga su origen o motivo en el trabajo y siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo (relación causa- efecto, trabajo-daño).
Corresponde a los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS determinar la existencia de tal agente causal en el lugar de trabajo, para lo cual resulta aplicable lo que dispone el artículo 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que se transcribe a continuación:
“Articulo 27. Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos institucionales la calificación de una probable enfermedad de trabajo o el Instituto la detecte, los servicios de Salud en el Trabajo investigarán en el medio ambiente laboral del trabajador las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo, para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores. Para este efecto, los patrones deberán cooperar con el Instituto en los términos que señalalaLey.” (Énfasisañadido).
Parece evidente que ante la emergencia sanitaria actual, la posibilidad real del IMSS de efectuar las visitas necesarias a los centros de trabajo es muy reducida y, aún realizándolas, las posibilidades de determinar, más allá de una duda razonable, el lugar, momento y circunstancias exactos en que se efectuó el contagio, son aún menores.
Dada la posible repercusión que la calificación de estos casos como de enfermedad de trabajo tendría en el índice de siniestralidad que deberá determinar la empresa y reportar al IMSS en febrero del próximo año, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Llevar un registro pormenorizado de los casos de sus trabajadores que han contraído la enfermedad, acopiando toda la documentación oficial pertinente, por separado de los casos de riesgos y enfermedades de trabajo referidos a otras circunstancias, a fin de facilitar su identificación en su oportunidad.
En su caso, proporcionar al IMSS toda la información y apoyo en eventuales visitas de investigaciones, referidas a la calificación de estos casos.
Ante la eventualidad de que sean calificados como enfermedades de trabajo las acaecidas a sus trabajadores, considerar para la interposición de los medios de defensa aplicables que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1, los dictámenes del IMSS (formatos ST- 2; St-3, ST-7 y ST-9) no son actos definitivos en materia administrativa y, por tanto, no son impugnables ante los tribunales competentes, por lo que la oportunidad para acudir a los mecanismos de defensa será cuando, derivado de la información de tales formatos, el IMSS modifique la prima de financiamiento aplicable al Seguro de Riesgos de Trabajo mediante resolución.
Atentamente CASS Abogados.