CIRCULAR CASS 21/2015: REPERCUSION DEL NUEVO SALARIO MÍNIMO PARA 2016 PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL.
- CASS Abogados
- 24 mar
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Actualizado: 26 mar
PUBLICADO EL: 14/DIC/2015
El pasado viernes 11 de diciembre, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos acordó incrementar el salario mínimo general para el 2016 en un 4.2 %, con lo que tal salario que regirá en todo el país a partir del 1 de enero de 2016 será de 73.04 pesos diarios
Con tal salario mínimo, que representa un incremento de apenas 2.94 pesos diarios, la citada Comisión afirma - sin embargo - que se avanzará en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.
No se entiende como puede hablarse de avance en esa materia cuando la realidad es que con tal decisión, el referido Consejo simplemente no consideró la reciente reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, reforma que ya ha sido avalada por 17 congresos locales, indexación que siempre ha representado una de las principales ataduras para avanzar realmente en tal recuperación.
Respecto a las repercusiones que el insignificante incremento aprobado tendrá en materia específica del Seguro Social, es evidente que el sector empresarial seguirá manteniéndolo como referencia en los procesos de revisiones salariales contractuales, con lo cual los ingresos del IMSS apenas y se verán impactados, en razón a las características de los esquemas de financiamiento de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social; esquemas que consideran como uno de sus elementos fundamentales precisamente el salario de los trabajadores asegurados.
En consecuencia, y de acuerdo a lo que establece la Ley del Seguro Social los límites inferior y superior del salario diario base de cotización que establece el artículo 28 de la referida Ley pasarán de $ 70.10 a $ 73.04 y de $ 1,752.50 a $ 1,826.00, respectivamente, a partir del 1 de enero de 2016.
Similares incrementos sufrirán los salarios base de cotización de otras modalidades de aseguramiento comprendidas en la Ley, como son las correspondientes a los trabajadores independientes en el ámbito urbano y rural y los patrones personas físicas, todos ellos sujetos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Otra repercusión en la Ley del Seguro Social derivada del incremento al salario mínimo es en lo correspondiente a los importes de las sanciones que establece el artículo 304 B, relativas a las diferentes infracciones que pudieran llegar a cometer los sujetos obligados por la propia Ley; materia en la cual el IMSS mantiene aún la indexación al salario mínimo.
Finalmente, es de reiterar que, tal y como ha sido ya práctica común en estos casos, los movimientos afiliatorios derivados del incremento del salario mínimo los realizará el IMSS en forma automática, haciendo innecesario que los patrones de aquellos trabajadores que reciban tal salario tengan que presentar los avisos de modificación de salario correspondientes.
Cualquier duda o solicitud de detalles sobre el contenido de la presente circular, podrá ser dirigida a nuestra dirección electrónica cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas.
Saludos,
Javier Patiño Rodríguez.