CIRCULAR CASS 25/2020:LA SECRETARÍA DE SALUD EMITE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL
- CASS Abogados
- 27 mar
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PUBLICADO EL: 19/MAY/2020
En la conferencia matutina de hoy, en Palacio Nacional, el Director General del IMSS presentó los lineamientos técnicos y señaló que, si bien en su aplicación participan la Secretaría de Economía, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud, es el Instituto Mexicano del Seguro Social (a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales), quien coordinará asesorará y acompañará a las empresas en la aplicación de los Lineamientos, actividades que realizará con fundamento en lo que dispone el Artículo 80 de la Ley del Seguro Social. 1
Del mismo modo día de ayer se publicó en la página oficial del Gobierno Federal (liga: www.gob.mx/nuevanormalidad) el documento titulado “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”; documento que se pone a disposición de las empresas con el fin de lograr una reapertura ordenada, gradual y cauta de las actividades laborales.
El documento fue elaborado por la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretaría de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de lo que dispone el artículo Cuarto, Fracción III, del Acuerdo de la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial el pasado 15 de mayo.
El referido documento contiene principios rectores y estrategias generales de control para contener la propagación de la enfermedad COVID-19, sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de las poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria, por parte de las empresas.
1 “Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.”
Los lineamientos son de aplicación obligatoria para el inicio de las actividades consideradas como esenciales de la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte; así como serán un referente para el resto de las actividades esenciales, así consideradas por la Secretaría de Salud en su Acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del pasado 31 de marzo. (Ver Circular 10/2020, del 1 de abril del presente año).
Llama la atención que en el documento no se hace referencia alguna a las diferentes disposiciones legales existentes en la materia de seguridad y salud laboral, en especial al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo 2 ; ordenamiento que, entre otras disposiciones, establece la constitución de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, y la obligación patronal de contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 48 del referido Reglamento).
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
Respecto al proceso para el establecimiento de los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas, a grandes pasos sería el siguiente:
1. La empresa, aplicando los lineamientos antes referidos, establece los protocolos de seguridad sanitaria, aplicables para cada uno de sus centros de trabajo, en su caso.
2. Cumplimenta el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, disponible en la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad.; así como la “Carta Compromiso” en la que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los datos de la autoevaluación corresponden a las condiciones reales de su(s) centro(s) de trabajo.
Para ayudar a efectuar la referida autoevaluación, el documento incluye una serie de listas de comprobación de medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que se constituye, además, como una herramienta de ayuda a los centros de trabajo en la evaluación del grado de avance en la implementación y operación de las medidas específicas contenidas en el protocolo.
Las listas identifican las medidas a tomar según el tamaño de la empresa y se agrupan como sigue:
Medidas de ingeniería o estructurales;
Medidas administrativas u organizacionales;
Equipo de protección personal (EPP);
Capacitación;
Promoción a la salud; y
Planeación y gestión
El protocolo se somete a la aprobación del IMSS, a través de una ficha de registro disponible en la misma plataforma, acompañada de la referida Carta Compromiso.
El IMSS, en un plazo máximo de 72 horas, notificará a la empresa vía correo electrónico, cualquiera de los tres resultados siguientes:
Aprobación del protocolo, con lo cual la empresa, una vez establecido el mismo, podrá dar inicio a sus operaciones;
No concluyente; con lo cual la empresa deberá enviar información adicional al IMSS (nuevanormalidad@imss.gob.mx) y esperar aprobación para reiniciar actividades; y
Denegado, con lo cual la empresa deberá revisar su Protocolo y ajustarlo para un nuevo envío al IMSS, a esperar aprobación para reiniciar actividades.
Este proceso de aprobación de protocolos de seguridad sanitaria, como preparación para la reapertura de actividades, se desarrollará entre el 18 y el 31 de mayo.
El mismo documento integra un Sistema de Alerta Sanitaria semanal por regiones (estatal o municipal) - representado por un semáforo con cuatro niveles de alerta – y que definirá que tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económicos, laboral, escolar y social.
Los niveles de alerta del semáforo son cuatro: (1) máximo; (2) alto; (3) medio; y (4) bajo, determinados por la Secretaría de Salud, mediante el análisis del comportamiento y consecuencias de la circulación del virus SARS.CoV-2, en el territorio nacional.
Las actividades permitidas en cada uno de los cuatro niveles de este Sistema de Alerta Sanitaria - que se pondrá en marcha el 1 de junio próximo – se muestra en el diagrama siguiente:

Por último consideramos que los lineamientos referidos deberían de publicarse, no solo a través de los medios digitales del Gobierno Federal, sino en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente CASS Abogados.