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CIRCULAR CASS 25/2024 <<LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LAOPERACIÓN DEL BUZÓN IMSS>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 31 mar
  • 3 Min. de lectura

Publicado el 05 DE AGOSTO DE 2024


En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, aprobado en la sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado celebrada el 23 de julio del presente año y por el cual se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS.


Con la aprobación y publicación de los referidos lineamientos, el IMSS cumple con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Ejecutivo Federal por el que reformó la Ley del Seguro Social para incorporar en su articulado las disposiciones legales aplicables al Buzón IMSS como mecanismo de comunicación electrónica entre el Instituto y los sujetos obligados. (Ver Circular CASS 21/2024, del 10 de junio del 2024).


Los lineamientos de carácter general que ahora se publican están contenidos en Anexo Único al documento, además de la relación de trámites y servicios disponible y por ofrecerse en el Buzón IMSS.


Así, en el punto 1 del documento aprobado se especifica que los lineamientos de carácter general tienen por objeto “... dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente”.


Además del objeto de los citados lineamientos y un glosario de los términos utilizados en los mismos, el documento contiene diversas disposiciones encuadradas en los siguientes apartados:

o Sujetos de aplicación;o Disposiciones generales;o De la operación del Buzón IMSS;o De las actuaciones mediante el Buzón IMSS;o De la notificación electrónica a través del Buzón IMSS; o

Información sobre aspectos de interés;o Facultades de comprobación;o Confidencialidad;yo Sanciones.


Como antes se menciona, el documento incluye además la relación de trámites y servicios ya disponibles en el Buzón IMSS, así como aquellos otros que con posterioridad serán implementados, una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias para implementar dichos servicios en el Buzón IMSS, lo que se dará a conocer a las personas particulares oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss.


Adicionalmente, en disposiciones transitorias se establece que:


o Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS” conforme lo señalado en el apartado 5 de los Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos; y

o Las personas particulares que previo a la entrada en vigor de los Lineamientos hayan iniciado en una modalidad distinta al Buzón IMSS los trámites o servicios contenidos en la relación que se adjunta al documento aprobado, podrán optar por concluirlos a través del medio utilizado inicialmente, o bien realizarlos a través del Buzón IMSS.


Con los Lineamientos ahora publicados se dejan sin efectos los diferentes Acuerdos emitidos con anterioridad por el Consejo Técnico del IMSS, en materia del Buzón IMSS.


Por último, el Acuerdo - incluyendo su Anexo Único y la relación de trámites y servicios antes referida - entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; esto es, el día de mañana.



Atentamente

CASS Abogados.

 
 
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