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CIRCULAR CASS 42/2020:EL IMSS APRUEBA DATOS Y DOCUMENTOS PARA TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES EN DINERO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 27 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicado el 14 de diciembre de 2020.


El pasado 11 de diciembre, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del 28 de octubre próximo pasado, por el cual dicho cuerpo colegiado aprueba los datos y documentos específicos que se deben proporcionar para efectuar los diversos trámites ante el IMSS de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de resolución de los mismos.


Los trámites comprendidos en el Acuerdo son:

  1. Solicitudes de pensión y de las modificaciones a las mismas, en todos sus tipos (Incapacidad Permanente; Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, tanto derivada de derechos a cotización IMSS como de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; Viudez, Orfandad y Ascendientes);

  2. Solicitudes de pago de mensualidades de pensión no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión;

  3. Solicitudes para préstamo a cuenta de pensión (Ley ’73);

  4. Solicitudes de Ayudas para gastos de matrimonio y funeral;

  5. Solicitudes de pago de subsidios, en sus diferentes modalidades de pago;

  6. Solicitud para celebrar convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; y

  7. Solicitud de pago de licencia por cuidados médicos de menores (Aplicación Artículo 140 Bis de la Ley), en sus diferentes modalidades de pago.


El Acuerdo también contempla la aprobación de la implementación de los Programas de Mejora del proceso de otorgamiento de la Ayuda para Gastos de Matrimonio y para el pago de subsidios, a través de la Universalización del Pago en Cuenta Bancaria; Programas que habían sido autorizados por el Consejo Técnico del IMSS, mediante sendos Acuerdos de febrero y agosto de 2019, respectivamente.


El Acuerdo motivo de esta Circular entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y con ello deja sin efecto el similar número ACDO.AS2.HCT,160719/222.P.DPES, publicado en el mencionado Diario Oficial el 29 de agosto de 2019.


Para cualquier aclaración o duda respecto de la interpretación del acuerdo motivo de la presente Circular, favor de dirigirse mediante correo electrónico: cass@ass-abogados.com, a nuestro domicilio: www.cass- abogados.com o a nuestras líneas telefónicas.

 
 
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