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CIRCULAR CASS 01/2021: EL IMSS AUTORIZA ESTRATEGIA PARA DETERMINAR COMO RIESGOS DE TRABAJO, CASOS DE TRABAJADORES AFECTADOS, POR COVID-19

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 27 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 8 de enero de 2021.


El Diario Oficial de la Federación, en su edición del día de hoy, publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS Número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por dicho cuerpo colegiado en sesión del pasado 15 de diciembre.


El referido Acuerdo fue emitido con fundamento - ente otras disposiciones legales - en el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se declaran acciones extraordinarias en el país en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad COVID-19, generada por el virus SARS-COV2; así como en la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia causada por tal virus.


Mediante el Acuerdo, se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales de IMSS a implementar “... la estrategia de dictaminación proactiva como riesgos de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas (sic) debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el período de contingencia.”


La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.


Es de esperar que el IMSS de a conocer en breve las características y detalles de la referida estrategia de dictaminación proactiva, en razón de la repercusión que tiene sobre la siniestralidad de las empresas la calificación de los casos de enfermedad de COVID-19, como enfermedad de trabajo y su consecuente impacto en la cotización del Seguro de Riesgos de Trabajo.


Resulta urgente conocer tales detalles y características, dado que según el propio Acuerdo hoy publicado, el mismo entró en vigor desde su aprobación; esto es, desde el pasado 15 de diciembre de 2020.


En la misma edición del Diario Oficial del día de hoy, se publicó también el Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.151220/338.P.DPES, dictado el mismo 15 de diciembre, por el cual se aprueba la suspensión del plazo de un año que tienen los Servicios Médicos del IMSS - a partir de la baja del asegurado para practicar los exámenes médicos relativos a enfermedades y accidentes de trabajo, en caso de conclusión de la relación laboral.


El plazo antes mencionado fue establecido por el Consejo Técnico, mediante su Acuerdo 399/97 del 20 de agosto de 1997; plazo que ahora - a partir de la publicación de este nuevo Acuerdo - se suspende hasta que concluya la emergencia sanitaria antes señalada.


Como se puede advertir, la redacción de dichos acuerdos es poco afortunada, pues no se logra entender el alcance de los mismos.


Existen grandes posibilidades de que este tipo de enfermedad sea calificada como riesgo de trabajo y desde luego, con el consecuente impacto en la casuística anual que sirve de base para determinar la nueva prima para cotizar en el seguro de riesgos de trabajo.


Nuestra recomendación es que las empresas sean muy cuidadosas en la revisión a detalle de cada uno de los casos que posiblemente sean considerados como riesgos de trabajo; concretamente con la relación causa efecto entre el trabajo y el daño de dichos riesgos.


Por último, las empresas no deben perder de vista que existen medios de defensa frente al actuar ilegal de la autoridad.

 
 
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