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CIRCULAR 14/2026: <<ACUERDO RELATIVO A LA CONSULTA DE LAS PROPUESTAS DE LAS EMISIONES MENSUAL Y BIMESTRAL ANTICIPADAS (EMA y EBA) A TRAVÉS DEL BUZÓN IMSS>>

Foto del escritor: CASS Abogados
CASS Abogados
12 oct
3 min de lectura

En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.290926/280.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria del 29 de septiembre próximo pasado, relativo a la entrega de las propuestas de la Emisión Mensual Anticipada (EMA) y la Emisión Bimestral Anticipada (EBA), a través del Buzón IMSS.


Mediante al referido Acuerdo, se aprueba la simplificación administrativa para que los formatos EMI 1 Y EMI-2 de las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones elaboradas por el IMSS, se agreguen al Buzón IMSS mediante el apartado de “Mis Documentos” para consulta de las personas empleadoras.


Las propuestas de cédulas de determinación de cuotas tienen su fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley del Seguro Social, el cual establece que los patrones podrán “ ... entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley”.


Como antecedentes relevantes en esta materia, es importante recordar que el Buzón IMSS fue puesto en operación desde el 3 de agosto de 2020, en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del 24 de junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020. (Ver Circulares CASS 27 de fecha 26-06-2020, 28 de fecha 09-07-2020 y 33 de fecha 07-08-2020)


Posteriormente – y después de casi cuatro años de operación del Buzón IMSS – se efectuaron diversas reformas a la Ley del Seguro Social en junio de 2024, entre las cuales se incluyó la incorporación en el artículo 5 de la misma Ley, de las definiciones a los términos “Buzón IMSS” y “Personas Particulares”, como sigue:


o Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.


o Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.



Desde su implementación, este mecanismo ha permitido a los particulares optar por realizar las actuaciones que vayan siendo habilitadas, simplificando con ello el cumplimiento de las obligaciones, y al IMSS el poder optimizar costos y procesos dentro de su ámbito de competencia.


Como se apunta arriba, con la aprobación del Acuerdo que nos ocupa, se posibilita que las personas empleadoras puedan consultar los formatos EMI-1 Y EMI-2 de las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones elaboradas por el IMSS. Tal servicio ya se apuntaba como de futura aplicación en la Relación de


Trámites y Servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS, incluida como anexo de los “Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS” aprobados por Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2024 (Ver Circular CASS 25/2024), de la misma fecha).


Por último, el Acuerdo motivo de la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el día de hoy.




Atentamente

CASS Abogados


Octubre 09 de 2026.

 
 
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