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CIRCULAR 15/2026: <<EL IMSS IMPLEMENTA MODIFICACIONES A LA MODALIDAD DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (Modalidad 40)>>

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CASS Abogados
hace 11 minutos
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En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, dictado en su sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026, mediante el cual aprueba, tanto la realización de un análisis del efecto de la modalidad de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (Mod. 40) en la situación financiera del IMSS, como la implementación de una serie de medidas temporales, relativas a dicha modalidad de aseguramiento y aplicables en lo que se concluye con el citado análisis.


En el Acuerdo se instruye a la Dirección de Finanzas del propio Instituto para que, por conducto de su Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y con apoyo en la información que deberán proporcionarle las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, Jurídica, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, todas dependencias del mismo Instituto, “ ... realice un análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar en el plazo de 6 meses a partir de la emisión del presente acuerdo.”


Complementariamente, se instruye a la Dirección Jurídica del Instituto para que en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción de los resultados del análisis señalado en el párrafo anterior, “ ... coordine la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes que atienda las áreas de oportunidad que se detecten, con el fin de que la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio constituya una modalidad viable en el mediano y largo plazos.”


La propuesta que se elabore resultado de estas acciones deberá someterse a aprobación del Consejo Técnico del Instituto y, en caso de contener posibles reformas legales, se someterían al Ejecutivo Federal para la elaboración de la iniciativa correspondiente.


El mismo Acuerdo contempla, como medida temporal y hasta que se cuente con el antes referido análisis, lo siguiente:


1. Las personas que, a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.


2. Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.


3. Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la opción que puede ejercer toda persona de efectuar la contratación de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como persona trabajadora independiente.


4. Las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social (trabajadores independientes o por cuenta propia), no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio; en el entendido de que la primera, a diferencia de esta última, les permite continuar con su aseguramiento en la seguridad social con el beneficio de las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.


El Acuerdo aclara – en su parte final - que los asegurados que al entrar en vigor el mismo se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, “... conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.”


Sin perjuicio de su entrada en vigor, las medidas adoptadas mediante el Acuerdo también plantean interrogantes desde la perspectiva de la jerarquía normativa y el principio de reserva de ley.


La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio se encuentra regulada por la Ley del Seguro Social, por lo que deberá analizarse si las nuevas restricciones establecidas mediante un Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS —particularmente las relativas al salario con el que puede efectuarse la incorporación y a los supuestos en que ésta resulta procedente— se encuentran dentro de las facultades administrativas y reglamentarias del Instituto o si, por su alcance, requerirían una modificación a la propia Ley.


Esta cuestión adquiere especial relevancia considerando que el propio Acuerdo prevé que, una vez concluido el análisis sobre el impacto financiero de la Modalidad 40, aquellas modificaciones que impliquen reformas legales deberán someterse al proceso legislativo correspondiente.


En consecuencia, además de sus efectos prácticos inmediatos, será necesario analizar el alcance jurídico de estas medidas temporales y su compatibilidad con las disposiciones actualmente vigentes de la Ley del Seguro Social.


Por último, el Acuerdo en comento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el día de hoy.



Atentamente

CASS Abogados


Octubre 22 de 2026.

 
 
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