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CIRCULAR CASS 07/2024: <<INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL (Negativa de Pensión de Viudez cuando existen dos o más concubinas o concubinarios)>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 28 mar
  • 2 Min. de lectura

Publicada el 19 DE FEBRERO DE 2024


El pasado 14 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó Comunicado de Prensa 048/2024, mediante el cual informa que la Segunda Sala de la Corte determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social – en la parte final de su artículo 130 – establezca que, en caso de fallecimiento de una persona asegurada o pensionada por invalidez y que mantuviera varias relaciones de concubinato, ninguna de las concubinas o concubinarios tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.


Se transcribe, a continuación, el referido artículo 130:

“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión”. (Énfasis añadido)


La Sala consideró que tal disposición legal vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de aquellos que no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir el acceso a la pensión de viudez a las personas - sean dos o más - que tengan acreditada su calidad de concubina o concubinario de una persona trabajadora asegurada, quien cotizó al IMSS durante su vida laboral para tener derecho a los derechos que otorga la Ley del Seguro Social.


Por lo anterior, la Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas o concubinarios a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponderá dividir el monto de la pensión entre las personas que soliciten la prestación.


En estos términos se resolvió el amparo 505/2023, en sesión del mismo 14 de febrero del presente año.

 
 
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