CIRCULAR CASS 08/2023: «NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA STPS, EN MATERIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TELETRABAJO».
- CASS Abogados
- 28 mar
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Publicada el 09 DE JUNIO DE 2023
En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La expedición de esta NOM tiene su fundamento en lo que dispone el artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, así como en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se adicionó a la referida Ley el capítulo XII Bis, en materia de Teletrabajo.
Se transcriben a continuación los mencionados artículos:
“Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.”
“Segundo Transitorio. - El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J.”
El objetivo de la Norma Oficial es el de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
Así mismo, la Norma Oficial contiene un apartado referido a Definiciones, entre las cuales destaca la diferenciación que se hace entre “centro de trabajo” y “lugar de trabajo”, los cuales son definidos como sigue:
“4.5 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que concurran personas que estén sujetas a una relación de trabajo.”
“4.18 Lugar de trabajo: Espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo y ajeno a éste, convenido con el patrón para llevar a cabo el Teletrabajo.”
Tal diferenciación se refleja en ligeras variantes en las definiciones del teletrabajo y de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, entre las contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Norma Oficial en comento; como se puede apreciar en el cuadro siguiente:

Respecto a los aspectos referidos específicamente al Seguro Social, la NOM contempla los siguientes:
Dentro de las obligaciones a cargo de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo se precisa la de avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. El aviso deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del acontecimiento. (Punto 6.9 de la NOM)
En correspondencia con lo anterior, el patrón está obligado a dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo o sus familiares, cuando aquellas hayan sufrido un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social. (Punto 5.11 de la NOM)
Por último, es importante comentar que la Norma Oficial Mexicana en comento entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.