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CIRCULAR 07/2025: <<CRITERIO INFONAVIT ARTICULO 29>>

  • Foto del escritor: CASS Abogados
    CASS Abogados
  • 1 abr
  • 3 Min. de lectura

Publicado el 19 de MARZO del 2025


Como se informó en nuestra Circular 06/2025 del 25 de febrero de 2025, el pasado 21 de febrero fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Entre las modificaciones realizadas, destaca el cambio en el penúltimo párrafo del artículo 29, cuyonuevo contenido es el siguiente:


Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.


Recordemos que antes de esta reforma, la obligación patronal de realizar los descuentos se suspendía cuando no se pagaban salarios por motivo de ausencias o incapacidades.


Debido a las dudas e incertidumbre que esta reforma ha generado en el sector patronal, el INFONAVIT publicó el 13 de marzo de 2025 en su página electrónica el criterio respecto a esta reforma que indica lo siguiente:


“los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo (29), a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando sea este expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso”.

 

Para tal efecto, el comunicado indica que “...el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada”.

 

Finalmente, con respecto al inicio de la vigencia del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, el comunicado señala que actualmente el INFONAVIT se encuentra“…en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

 

Así, el criterio publicado se puede sintetizar en 3 aspectos:

1) Confirma la obligación del patrón de no suspender la aplicación de descuentos por ausencias o incapacidades.

2) Aclara que el patrón no tendrá obligación sobre la parte que no pudo ser descontada, conforme a lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

3) Deja abierta la posibilidad de otorgar un plazo a los patrones para la implementación de la reforma.


Es importante considerar que la reforma a la ley entró en plena vigencia el 22 de febrero de 2025.


Aunque se ha publicado un comunicado en el portal del INFONAVIT, este no puede considerarse oficial ni vinculante hasta que se emitan los lineamientos correspondientes que cumplan con los requisitos legales. Por lo tanto, los patrones deben continuar cumpliendo sus obligaciones conforme al texto de la ley.


Por lo anterior, recomendamos revisar de manera individual los efectos particulares que puede tener esta reforma de acuerdo con la operación específica de cada empresa, para lo cual podrán contactarnos en caso de dudas o inquietudes concretas.

 

 
 
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